REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y
NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL NOVENO (9°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
Caracas, ocho (08) de mayo del año dos mil trece (2013)
203º y 154º

ASUNTO: AP51-J-2013-007946
Por recibido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 06/05/2013, este Tribunal acuerda darle entrada al presente asunto. Vista el Acta de Homologación del CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentado por la Abogada ZAIDA JOSEFINA BERROTERAN MONTILLA, en su carácter de Defensora de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes en el Municipio Sucre, Estado Miranda, debidamente acreditada bajo el N° 013, y en ejercicio de sus funciones ante la Defensoria de los Niños, Niñas y Adolescentes “Beto Morales” de la Fundación Luz y Vida, ubicada en la Calle Madelaine, Casa N° 12-07, Centro Histórico de Petare, Área Metropolitana de Caracas, registrada en el Consejo de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Sucre, Estado Miranda bajo el N° 1519D02, y suscrito por los ciudadanos EDGAR LEANDRO RODRIGUEZ MALDONADO y GENESIS ARIANA RODRIGUEZ AVILA, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-21.471.786 y V-19.027.994, respectivamente, en sus carácter de progenitores de las niñas SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de cuatro (04) y seis (06) años de edad; este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la ley; en tal sentido, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, esta Juez Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por los progenitores de la niña antes mencionada, en fecha 06 de diciembre de 2012, ante la referida Defensoria, en todas y cada una de sus partes, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada, del cual se evidencia que el progenitor se compromete a cancelar la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) mensuales, los cuales serán entregados ala progenitora, los últimos de cada mes, dejándose constancia del cumplimiento de su obligación. Expídanse por Secretaría copias certificadas del presente auto, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Se ordena el cierre y archivo del presente asunto. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ,

ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS
EL SECRETARIO,

ABG. ANTONIO FALCON
DR/AF/RP