REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo (10º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 10 de mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO: AP51-V-2012-021203
DEMANDANTE: JOHNNY JOSÉ GARCÍA TAMAYO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.603.719.
APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDANTE: IRIS MARLENE TORTOZA GARCÍA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 141.406.
DEMANDADA: MARÍA GABRIELA ABREU CÁRDENAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.021.712.
ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDADA: MARCO USECHE, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 45.724.
NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE: La niña SE OMITE IDENTIFICACIÓN, de ocho (8) años de edad.
MOTIVO: Demanda de Fijación de Régimen de Convivencia Familiar
SENTENCIA INTERLOCUTORIA (Autorización Judicial para Viaje al Exterior de la Répública Bolivariana de Venezuela).
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Revisadas cuidadosamente las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de la demanda de Fijación de Régimen de Convivencia Familiar, incoada por el ciudadano JOHNNY JOSÉ GARCÍA TAMAYO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.603.719, a favor de su hija, la niña SE OMITE IDENTIFICACIÓN, de ocho (8) años de edad, asunto signado con la nomenclatura AP51-V-2012-021203, asimismo vistas las actas suscritas por las partes en fechas 2 de abril y 6 de mayo de 2013, mediante la cual acordaron entre otros aspectos lo siguiente:
“…Décimo: En este acto, el padre ciudadano, Johnny José García Tamayo otorga Autorización para que su hija, la niña SE OMITE IDENTIFICACIÓN pueda viajar durante las vacaciones escolares a España, específicamente a Santa Cruz de Tenerife en compañía de su madre, la ciudadana María Gabriela Abreu Cárdenas, desde el día 12 de agosto de 2013 al 14 de Septiembre de 2013. Durante el tiempo que la niña no esté en el país podrá mantener comunicación con su padre a través de cualquier medio, telefónico, Internet y otros. Igualmente, el padre se compromete, en caso de ser necesario, a otorgar la autorización para viajar por ante la notaría correspondiente. Por último, el padre otorga autorización para que la madre pueda tramitar el pasaporte y la visa americana de su hija. Décimo Primero: Ambas partes solicitan que el presente acuerdo sea homologado.”
En virtud de lo antes expuesto, esta Juzgadora considera relevante señalar lo siguiente:

En este sentido es importante mencionar lo siguiente: El derecho al libre Tránsito, el derecho a petición y respuesta están consagrados en nuestra Carta Magna, a tenor de los artículos 50 y 51 y que rezan así:
“Artículo 50.Toda persona puede transitar libremente y por cualquier medio por el territorio Nacional, cambiar de domicilio y residencia, ausentarse de la República y volver, trasladar sus bienes y pertenencias en el país traer sus bienes al país o sacarlos, sin más limitaciones que las establecidas por la ley…”. (Resaltado del Tribunal).

“Artículo 51. Toda persona tiene el derecho de presentar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública sobre los asuntos que sean de la competencia de éstos o éstas, y de obtener oportuna y adecuada respuesta…”. (Resaltado del Tribunal).
Asimismo el artículo 392 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente señala:
“Los niños, niñas y adolescentes pueden viajar fuera del país acompañados por ambos padres o por uno solo de ellos, pero con autorización del otro expedida en documento auténtico, o cuando tienen un solo representante legal y viajen en compañía de éste. En caso de viajar solos o con terceras personas, requieren autorización de quienes ejerzan su representación, expedida en documento autenticado o por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”. (Resaltado del Tribunal).
De las normas supra transcritas y de los acuerdos transcritos por las partes, queda claro que todos los niños(as) y adolescentes, tienen derecho al libre Tránsito y a la Recreación, por lo que es corolario para este Tribunal conceder la Autorización de Viaje al Exterior de la República Bolivariana de Venezuela, y así se decide expresamente.
Por todo lo antes expuesto y en mérito de las anteriores consideraciones, esta Jueza del Tribunal Décimo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ACUERDA AUTORIZAR AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE a la niña SE OMITE IDENTIFICACIÓN, de ocho (8) años de edad, para que viaje al exterior de la República Bolivariana de Venezuela en compañía de su progenitora, la ciudadana MARÍA GABRIELA ABREU CÁRDENAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.021.712, durante las vacaciones escolares a España, específicamente a Santa Cruz de Tenerife en compañía de su madre, la ciudadana María Gabriela Abreu Cárdenas, desde el día 12 de agosto de 2013 al 14 de Septiembre de 2013, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 50 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los artículos 392 y 393 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídase copia certificada de la presente decisión a las partes interesadas de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Décimo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los diez días del mes mayo del año dos mil trece. Años: 203° de Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA,

ABG. GREYMA ONTIVEROS MONTILLA
LA SECRETARIA

ABG. ANADIS OCHOA
En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, dejándose copia certificada de la misma en el Copiador de Sentencias de este Tribunal, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,

Abg. ANADIS OCHOA

GOM/AO/Dannys Hernandez
ASUNTO: AP51-V-2012-021203