REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo (10º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 10 de mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO: AP51-V-2012-021203
DEMANDANTE: JOHNNY JOSÉ GARCÍA TAMAYO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.603.719.
APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDANTE: IRIS MARLENE TORTOZA GARCÍA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 141.406.
DEMANDADA: MARÍA GABRIELA ABREU CÁRDENAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.021.712.
ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDADA: MARCO USECHE, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 45.724.
NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE: La niña SE OMITE IDENTIFICACIÓN, de ocho (8) años de edad.
MOTIVO: Demanda de Fijación de Régimen de Convivencia Familiar
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (Homologación).
_____________________________________________________________________

Revisadas cuidadosamente las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de la demanda de Fijación de Régimen de Convivencia Familiar, incoada por el ciudadano JOHNNY JOSÉ GARCÍA TAMAYO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.603.719, a favor de su hija, la niña SE OMITE IDENTIFICACIÓN, de ocho (8) años de edad, asunto signado con la nomenclatura AP51-V-2012-021203, asimismo vistas las actas suscritas por las partes en fechas 2 de abril y 6 de mayo de 2013, mediante la cual acordaron entre otros aspectos lo siguiente:
“…Primero: El Régimen de Convivencia Familiar se hará de manera progresiva, tomando en cuenta el tiempo que la niña no ha compartido con su padre, en consecuencia, compartirá con él un fin de semana cada 15 días sin pernocta, desde el día viernes cuando su padre la retirará a la salida del colegio y la retornará al hogar materno a las 8:30 p.m., dando un margen de espera de 20 minutos; el día sábado el padre recogerá a su hija al hogar materno a las 10:00 a.m. y la retornará ese mismo día al hogar materno a las 8:30 p.m., dando un margen de espera de 20 minutos; el día domingo la buscará igualmente al hogar materno o en el sitio donde acordarán de mutuo acuerdo los padres a las 12:00 p.m. y la retornará a las 7:30 p.m. al hogar materno. Este régimen comenzará a regir a partir del viernes 12 de abril de 2013. A partir del fin de semana del 31 de mayo de 2013, comenzará la pernocta, el padre buscará a su hija desde el día viernes a la salida del colegio y la retornará el día domingo al hogar materno a las 7:30 p.m. Los padres siempre tomarán en cuenta la opinión de su hija se omite identificación a la hora de hacer alguna modificación del régimen aquí acordado. Segundo: La semana que al padre no le toque compartir con su hija el fin de semana, compartirá con ella dos (2) día a la semana, los martes cuando la buscará en el hogar materno a las 4:30 p.m. y los viernes que la retirará a la salida del colegio, ambos días la retornará al hogar materno a las 7:30 p.m., con un margen de espera de 20 minutos, comenzando el martes 9 de abril de 2013. La semana que le toque compartir al padre con su hija el fin de semana, tendrá derecho a buscarla los días martes en el horario anteriormente establecido. Tercero: Durante las vacaciones escolares se omite identificación compartirá con su padre desde el día 15 de julio de 2013, cuando la buscará en el hogar materno a las 10:00 a.m., hasta el día 7 de agosto de 2013, cuando la retornará al hogar materno a las 5:00 p.m. Por su parte, la niña compartirá con su madre desde el 8 de agosto de 2013 hasta el comienzo de las actividades escolares. Cuarto: El fin de semana del cumpleaños de la niña, es decir del 26 de abril al 28 de abril del presente año, el padre buscará a su hija a la salida del colegio el día viernes y la retornará al hogar materno ese mismo día a las 7:30 p.m.. El sábado Anna Lucía compartirá todo el día con su madre que le tiene programada una fiesta con sus familiares, y el domingo el papá podrá buscar a su hija al hogar materno a las 4:00 p.m. la llevará donde su familia paterna donde le picarán una torta, y la retornará al hogar materno a las 8:00 p.m. Quinto: Ambos padres tendrán derecho al contacto telefónico con su hija cuando no estén con ella, por lo que se comprometen a facilitar el mismo. Igualmente, cualquier modificación respecto al presente régimen que sea necesaria hacer en función de actividades especiales de la niña o de alguna actividad del padre fuera de la ciudad de Caracas, será resuelto por los padres de mutuo acuerdo, quienes se comprometen a tener una comunicación efectiva, basada en el respeto y la cordialidad. Por último, ambas partes solicitan que la mediación sea suspendida para otra oportunidad a los fines de finiquitar el Régimen de Convivencia Familiar. En consecuencia, este Tribunal fija la continuación de la presente reunión de avenimiento para el día Lunes 06 de Mayo de 2013 a las 9:30am…Sexto: Durante las festividades decembrinas la niña compartirá con su mamá desde el 20 al 26 de diciembre de 2013, y con su papá desde el 27 de diciembre de 2013 hasta el 4 de enero de 2014. El año siguiente y sucesivos los padres se alternarán las fechas. Séptimo: Durante el asueto de Carnaval del año 2014 la niña compartirá con su padre desde el viernes antes de carnaval hasta el martes, cuando la retornará al hogar materno a las 7:30 p.m., con un margen de espera de 20 minutos. Durante la Semana Santa la niña estará con su madre, toda la semana. Al año siguiente y sucesivos se alternarán las fechas. Octavo: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar de los días feriados ambos padres se pondrán de acuerdo en la manera como los van a disfrutar con su hija. Noveno: El día del cumpleaños de cada uno de los progenitores la niña permanecerá junto con el progenitor que cumpla años. Si el cumpleaños del padre cae día de semana el padre buscará a la niña a la salida del colegio y la retornará al hogar materno, una vez haya culminado la celebración del cumpleaños, siempre manteniendo los padres la comunicación necesaria a tal efecto. Décimo: En este acto, el padre ciudadano, Johnny José García Tamayo otorga Autorización para que su hija, la niña Anna Lucía García Abreu pueda viajar durante las vacaciones escolares a España, específicamente a Santa Cruz de Tenerife en compañía de su madre, la ciudadana María Gabriela Abreu Cárdenas, desde el día 12 de agosto de 2013 al 14 de Septiembre de 2013. Durante el tiempo que la niña no esté en el país podrá mantener comunicación con su padre a través de cualquier medio, telefónico, Internet y otros. Igualmente, el padre se compromete, en caso de ser necesario, a otorgar la autorización para viajar por ante la notaría correspondiente. Por último, el padre otorga autorización para que la madre pueda tramitar el pasaporte y la visa americana de su hija. Décimo Primero: Ambas partes solicitan que el presente acuerdo sea homologado”. Destacado de este Tribunal.

En consecuencia, este Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, imparte su aprobación y respectiva HOMOLOGACIÓN a los acuerdos relativos a la Autorización para Tramitar Pasaporte y Viaje y Fijación de Régimen de Convivencia Familiar contentivos en el acuerdo ut supra, conforme a lo establecido en los artículos 387, 392 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 34 de la Ley de Procedimientos Especiales en materia de Protección Familiar de Niños, Niñas y Adolescentes. Por tanto, se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo a los fines legales consiguientes, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada, pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Asimismo se declara TERMINADO el presente asunto, en consecuencia, se ordena el CIERRE Y ARCHIVO DEFINITIVO y su desincorporación del archivo sede central. Así se decide

Expídase por Secretaría sendas copias certificadas del acuerdo y del presente fallo que solicitaren las partes, conforme a lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en Caracas, a los diez días del mes de mayo del año dos mil trece. Años: 203° de Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza,

La Secretaria,
Dra. Greyma Ontiveros Montilla.

Abg. Anadis Ochoa
GOM/AO/Dannys Hernández