REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo (10º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 15 de Mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO: AP51-J-2013-008834
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, de este Circuito Judicial, asunto signado con la nomenclatura AP51-J-2013-008834, verifíquense los registros, anótese en los libros, acéptese y désele entrada. En consecuencia, visto el escrito de solicitud presentado en esta misma fecha, por los ciudadanos MARCOS ANTONIO CAMPOS FLORES y FANNY FATIMA URDANETA CORREA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-14.992.818 y V-16.815.630, respectivamente, actuando en beneficio de su hijo SE OMITE IDENTIFICACIÓN, de tres (3) meses de nacido, contentivo del CONVENIO DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL DE VIAJE AL EXTERIOR DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA; este Despacho Judicial, ADMITE la presente solicitud por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico, en consecuencia, actuando conforme a lo establecido en los artículos 392 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en tal sentido, este Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, imparte su aprobación y respectiva HOMOLOGACIÓN al acuerdo relativo a la Autorización de Viaje fuera de la República Bolivariana de Venezuela suscrita por los solicitantes, en todas y cada una de sus partes, de donde se desprende que el niño SE OMITE IDENTIFICACIÓN, de tres (3) meses de nacido, viajará con su madre la ciudadana FANNY FATIMA URDANETA CORREA, titular de la cédula de identidad N° V-16.815.630, con el itinerario siguiente: Caracas-Venezuela a Madrid -España por la Aerolínea Air Europa. en el Vuelo UX 72 K el 16 de Mayo de 2013 a las 020:50 horas y con fecha de regreso de Madrid -España a Caracas Venezuela el 15 de Junio de 2013 por el vuelo UX 71 T a las 15:00 horas por la Aerolínea Air Europa. Por tanto, se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo a los fines legales consiguientes, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada, pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Asimismo se declara TERMINADO el presente asunto, en consecuencia, se ordena el CIERRE Y ARCHIVO DEFINITIVO y su desincorporación del archivo sede central. Así se decide

Expídase por Secretaría sendas copias certificadas del acuerdo y del presente fallo que solicitaren las partes, conforme a lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en Caracas, a los quince días del mes de mayo del año dos mil trece. Años: 203° de Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza, La Secretaria
Dra. Greyma Ontiveros Montilla.
Abg. Anadis Ochoa
GOM/AO/Carol.