REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo (10º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 15 de Mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AP51-V-2013-002704
Visto el libelo de la Demanda de Revisión de Régimen de Convivencia Familiar, consignado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, de este Circuito Judicial, en fecha 15/02/13, asunto signado con la nomenclatura AP51-V-2013-002704, aceptado, verificado y anotado en los registros respectivos, incoada por el ciudadano DIONICIO ANTONIO ZURITA AGUILERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-6.261.483, debidamente asistido en este acto por al Abogada LOURDES GABRIELA FREIRE PIETRAFESA, inscrita en le Inpreabogado bajo el Nro. 73.669, en beneficio de los niños SE OMITE IDENTIFICACIÓN y SE OMITE IDENTIFICACIÓN, de diez (10) y ocho (8) años de edad respectivamente, contra la ciudadana DILIANA JOSEFINA CORREA GARCIA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-13.852.660. Asimismo vista el acta de fecha 15/05/2013, en la cual se dejó expresa constancia de la comparencia de las partes antes identificadas a la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar; asimismo se dejó constancia que llegaron a un acuerdo referente a la Revisión del Régimen de Convivencia Familiar, que es del siguiente tenor:
“Primero: Los niños estarán con su padre un fin de semana cada 15 días, desde el día viernes cuando los recogerá a las 6:00 p.m. en el sitio de trabajo de la madre en el Centro Comercial La Villa en Montalban 2 y los retornará el día domingo a las 6:00 p.m. en el hogar materno. Comenzando el viernes 24 de mayo de 2013. Segundo: Durante el Carnaval y la Semana Santa los niños disfrutarán con sus progenitores alternativamente e intercambiándolo el año siguiente. Comenzando el Carnaval 2014 con el progenitor y la Semana Santa 2014 con su progenitora. Tercero: Durante las vacaciones decembrinas, los niños estarán con su madre desde el 15 de diciembre hasta el 26 de diciembre de 2013 cuando se irán con su padre hasta el 6 de enero de 2014, alternándolo al año siguiente. Cuarto: Las vacaciones escolares serán divididas de por mitad, la primera mitad los niños estarán con su madre y la segunda mitad estarán con su padre, alternándose al año siguiente. Quinto: Durante el cumpleaños del padre los niños podrán compartir con él, si dicha fecha corresponde a un día de semana, los niños estarán con su progenitor durante el día. Sexto: Durante los cumpleaños de los niños, el padre podrá compartir con ellos medio día si dicha fecha corresponde a un día de semana o a un fin de semana que le corresponda a la madre, en caso contrario, es decir, que dicha fecha le corresponda a un fin de semana con el padre estará con él. Séptimo: El día del padre los niños estarán con su padre; y el día de la madre los niños estarán con su madre. Octavo: El padre podrá buscar a sus hijos en su residencia para llevarlos a sus actividades extracátedra cuando su mamá no pueda hacerlo, con el compromiso de retornarlos al finalizar las mismas en la puerta del hogar materno. Noveno: Durante el tiempo que los niños estén con sus padres, éstos se comprometen a mantener una conducta que no los coloque en situaciones de riesgo, así como a no ingerir bebidas alcohólicas. Décimo: Ambas progenitores se comprometen a permitir el contacto telefónico de sus hijos con el otro cuando no se encuentre con éste. Decimoprimero: Ambos padres se comprometen a mantener una comunicación cordial y respetuosa a favor de sus hijos, y a no hacer comentarios negativos del otro progenitor frente a ellos, para lo cual se comprometen en este acto a asistir a una terapia familiar que los pueda ayudar a resolver los problemas de comunicación. Decimosegundo: Ambas partes solicitan que el Régimen de Convivencia Familiar Supervisado sea suspendido.”
En virtud de las consideraciones antes expuestas, actuando conforme a lo establecido en los artículos 387 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en tal sentido, este Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, imparte la respectiva HOMOLOGACIÓN a los acuerdos relativos a la Revisión de Régimen de Convivencia Familiar, contentivos en el acta de fecha 15 de mayo de 2013, suscritos por las partes, antes identificadas, en todas y cada una de sus partes. Por tanto, se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo a los fines legales consiguientes, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada, pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Así se decide.
Asimismo se acuerda librar oficio al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial a fin de informarle que se acordó suspender el Régimen de Convivencia Familiar supervisado que se estaba cumpliendo ante esa oficina.
Expídase por Secretaría sendas copias certificadas del acuerdo y del presente fallo, que solicitaren las partes, conforme a lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase lo ordenado.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los quince días del mes de mayo del año dos mil trece. Años: 203° de Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza,
La Secretaria,
Dra. Greyma Ontiveros Montilla.
Abg. Anadis Ochoa
AP51-V-2013-02704
GOM/AO/ Carol.
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