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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
 Tribunal Décimo (10º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
 Caracas, 16 de mayo de 2013
 203º y 154º
 
 ASUNTO: AP51-V-2012-024139
 DEMANDANTE: LUIS ROMMEL RIVAS MUJICA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.534.840.
 APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: DA SILVA DA CONCEICAO ROSSANA SOFIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 114.775.
 DEMANDADA: FRANCIS DEL CARMEN FLORES CAMPOS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-7.928.599.
 NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES: El adolescente SE OMITE IDENTIFICACIÓN, de catorce (14) años de edad.
 MOTIVO: Divorcio Contencioso (Desistimiento)
 
 Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, relativo a la demanda de DIVORCIO CONTENCIOSO, incoada por el ciudadano LUIS ROMMEL RIVAS MUJICA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V.-10.534.840, debidamente asistido por la abogada DA SILVA DA CONCEICAO ROSSANA SOFIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 114.775, contra la ciudadana FRANCIS DEL CARMEN FLORES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V.-7.928.599; este Despacho Judicial luego de una revisión exhaustiva de las actas procesales, ha evidenciado que en fecha 16/05/13, fecha pautada para que tuviera lugar la Audiencia de Mediación de las Instituciones Familiares, entre las partes, la cual una vez anunciado dicho acto se redujo en un acta en la cual se dejó expresa constancia de la INCOMPARECENCIA de la parte demandante, así como de la parte demandada, así como de apoderado judicial alguno a la referida Audiencia, por lo tanto, este Tribunal considera oportuno señalar lo establecido en el primer acápite del artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
 
 “Si la parte demandante no comparece personalmente sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar o a la audiencia de juicio, se considera desistido el procedimiento y termina el proceso mediante sentencia oral, que se debe reducir en un acta y publicarse el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la demandante no puede volver a presentar su demanda antes que transcurra un mes. ”. (Destacado de este Tribunal).
 
 En virtud de lo expuesto anteriormente, este Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considera DESISTIDA la presente demanda de DIVORCIO CONTENCIOSO, incoada por el ciudadano LUIS ROMMEL RIVAS MUJICA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V.-10.534.840, debidamente asistido por el abogado DA SILVA DA CONCEICAO ROSSANA SOFIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 114.775, y la declara TERMINADA, en consecuencia, se ordena el CIERRE Y ARCHIVO del presente asunto, conforme a lo establecido en el primer acápite del artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.
 
 PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
 Dada, sellada y firmada en el Despacho de la Jueza del Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los dieciséis días del mes de mayo del año dos mil trece. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
 La Jueza,
 La Secretaria,
 Dra. Greyma Ontiveros Montilla
 Abg. Anadis Ochoa
 En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, dejándose copia certificada de la misma en el Copiador de Sentencias de este Tribunal, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
 La Secretaria,
 
 Abg. Anadis Ochoa
 AP51-V-2012-024139
 GOM/AO/Carol.-
 
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