REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo (10º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 25 de abril de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AP51-V-2012-019446
Revisadas cuidadosamente las actas procesales que conforman el presente asunto de Demanda de Extensión de la Obligación de Manutención, asunto signado con la nomenclatura AP51-V-2012-024100, incoado por la abogada MARIA GABRIELA OLAVARRIA ALBÁN, en su carácter de Apoderada Judicial de la joven ORIANA CRISTINA VERJANO SANTANIELLO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-21.615.123, contra el ciudadano JAVIER VERJANO, norteamericano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número E-81.320.858. Asimismo vista el acta de fecha 17 de mayo de 2013, levantada con ocasión a la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación, entre las partes en la cual se dejó expresa constancia de su comparencia, y quienes llegaron a un acuerdo referente a la Extensión de la Obligación de Manutención que es del siguiente tenor:

“El padre se compromete a extender la obligación de manutención a la cantidad de Cuatro Mil Bolívares (Bs4.000,00) mensuales los cuales serán depositados en la Cuenta de Ahorros N° 0114-0195-35-1951-005386, del Banco Bancaribe, la cual en este acto el padre se compromete a realizar las gestiones ante dicha entidad bancaria para que la cuenta pueda ser movilizada únicamente por su hija ORIANA. De igual manera el padre se compromete a continuar cubriendo el Seguro de HCM a favor de su hija. Asimismo se compromete a cubrir los gastos extraordinarios referidos a los estudios, medicinas y tratamientos médicos que necesite, así como cualquier otro que sea de evidente necesidad. Por último el padre se compromete aumentar anualmente la extensión de la obligación de manutención en la medida en que aumente su capacidad económica”.

En virtud de las consideraciones antes expuestas, actuando conforme a lo establecido en los artículos 375 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en tal sentido, este Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, imparte la respectiva HOMOLOGACIÓN a los acuerdos relativos a la Extensión de la Obligación de Manutención, contentivos en el acta de fecha 17 de Mayo de 2013, suscritos por las partes, antes identificadas, en todas y cada una de sus partes. Por tanto, se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo a los fines legales consiguientes, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada, pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Así se decide.

Expídase por Secretaría sendas copias certificadas del acuerdo y del presente fallo, que solicitaren las partes, conforme a lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase lo ordenado.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los diecisiete días del mes de mayo del año dos mil trece. Años: 203° de Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza,
La Secretaria,
Dra. Greyma Ontiveros Montilla.
Abg. Anadis Ochoa

ASUNTO: AP51-V-2012-024100
GOM/AO/Carol.