REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
Caracas, 27 de Mayo de 2013
ASUNTO: AP51-V-2013-006516
DEMANDANTE: MARIA TERESA MASTROMATTEO ALBERGA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-5.534.034.
ABOGADOS: ANGELA C. INGIAIMO TRUISI, CESAR AUGUSTO ROMERO HERNADEZ y GIANCARLA MAZZA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 13.846, 9.521 y 25.188, respectivamente.
DEMANDADO: DOMENICO SARCINA CATALANO, italiano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° E-81.052.325.
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO (MEDIDAS CAUTELARES).
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Por recibido en fecha 20 de Noviembre de 1996, por ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Familia y Menores de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y recibido por ante este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en fecha 25/04/2013 el presente asunto signado con el N° AP51-V-2013-006516, relativo a DIVORCIO CONTENCIOSO, y vista la diligencia de fecha 21/05/2013, suscrita por los ciudadanos MARIA TERESA MASTROMATTEO ALBERGA y DOMENICO SARCINA CATALANO, supra identificados, mediante la cual solicitan se suspenda la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar que pesa sobre el Inmueble de su propiedad, este Tribunal observa:
Que en fecha 20/11/1996, el extinto Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Familia y Menores de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictó Resolución mediante la cual decretó entre otras la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre un inmueble constituido por un apartamento tipo A destinado a vivienda que forma parte del Edificio denominado RESIDENCIAS VISTAMAR Urbanización Palmar Este, Sector Parcelamiento Pino, con frente a las Avenidas la Playa y La Costanera, ésta última antes denomina Viña del Mar, en Jurisdicción de la Parroquia Caraballeda Municipio Vargas del Distrito Federal (hoy día Municipio Vargas). Dicho apartamento esta distinguido con el N° 5-2 (cinco raya dos), situado en la planta N° 5 (cinco) del mencionado edificio; con una superficie aproximada de Cincuenta y Un metro Cuadrados (51 mts2) su porcentaje de Condominio es de cero enteros sesenta y nueve centésimas por ciento (0.69%) y sus linderos son: NORTE: con el apartamento 5-A del respectivo nivel de la planta, SUR: Con hall de ascensores del respectivo nivel de la planta y fachada Sur del Edificio; ESTE: con pasillo de circulación del respectivo nivel de la planta y OESTE: con fachada Oeste del Edificio. Un puesto de estacionamiento distinguido con el N° 64 situado en la planta Nivel Sótano del Edificio, debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Vargas del Distrito Federal Macuto de fecha 28/09/1989, bajo el N° 38 Protocolo Primero Tomo 11, el cual forma parte de la comunidad conyugal de los ciudadanos antes identificados.
Que en fecha 25/04/2013, se dictó auto mediante el cual la Dra. Greyma Ontiveros Montilla se abocó al conocimiento de la presente causa.
Así las cosas y vistas las razones de hecho que han sido analizadas, así como cumplidos como han sido los requisitos legales en la presente causa, a objeto de declarase levantamiento de la medida in comento; esta Jueza a cargo del Tribunal Décimo de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda EL LEVANTAMIENTO DE LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAGENAR Y GRAVAR que pesa sobre el inmueble constituido por un apartamento tipo A destinado a vivienda que forma parte del Edificio denominado RESIDENCIAS VISTAMAR Urbanización Palmar Este, Sector Parcelamiento Pino, con frente a las Avenidas la Playa y La Costanera, ésta última antes denomina Viña del Mar, en Jurisdicción de la Parroquia Caraballeda Municipio Vargas del Distrito Federal (hoy día Municipio Vargas). Dicho apartamento esta distinguido con el N° 5-2 (cinco raya dos), situado en la planta N° 5 (cinco) del mencionado edificio; con una superficie aproximada de Cincuenta y Un metro Cuadrados (51 mts2) su porcentaje de Condominio es de cero enteros sesenta y nueve centésimas por ciento (0.69%) y sus linderos son: NORTE: con el apartamento 5-A del respectivo nivel de la planta, SUR: Con hall de ascensores del respectivo nivel de la planta y fachada Sur del Edificio; ESTE: con pasillo de circulación del respectivo nivel de la planta y OESTE: con fachada Oeste del Edificio. Un puesto de estacionamiento distinguido con el N° 64 situado en la planta Nivel Sótano del Edificio, debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Vargas del Distrito Federal Macuto de fecha 28/09/1989, bajo el N° 38 Protocolo Primero Tomo 11, decretada en fecha 20 de noviembre de 1996, por la Juez del extinto Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Familia y Menores de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Así las cosas y vista la Medida aquí levantada se ordena librar el oficio a la oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Vargas del Estado Vargas Macuto, a objeto de hacer de su conocimiento del presente.
Publíquese, regístrese y déjese copia por secretaría de la presente resolución, a los fines legales previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y Sellada en el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, veintisiete (27) de mayo de dos mil trece (2013). Años 203° y 154°.
LA JUEZA,
LA SECRETARIA,
ABG. GREYMA ONTIVEROS MONTILLA
ABG. ANADIS OCHOA
En esta misma fecha y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la hora indicada el Sistema Juris.
LA SECRETARIA,
ABG. ANADIS OCHOA
AP51-V-2013-006516
GOM/AO/Carol.
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