REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo (10º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 28 de Mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AP51-V-2013-000559
Revisadas cuidadosamente las actas procesales que conforman el presente asunto de Demanda de Fijación de Obligación de Manutención, asunto signado con la nomenclatura AP51-V-2013-000559, incoado por la abogada BLANCA AURORA MARCANO MORALES, en su carácter de Fiscal Nonagésima Cuarta (94°) del Ministerio Público, a solicitud de la ciudadana INES CATALINA CUEVAS MEZA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-23.607.486, en contra el ciudadano YUANKI GOUSSOT SALCEDO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-15.208.923. Asimismo vista el acta de fecha 28 de mayo de 2013, levantada con ocasión a la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación, entre las partes en la cual se dejó expresa constancia de su comparencia, y quienes llegaron a un acuerdo referente a la fijación de Obligación de Manutención que es del siguiente tenor:
“El padre se compromete en aportar como Obligación de Manutención a favor de sus hijos a la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.1500,00) MENSUALES, los cuales serán depositados dentro de los cinco (5) primeros días de cada mes en la cuenta de ahorros del Banco de Venezuela a nombre de la madre, signada con el número 01020284120100014543. Igualmente, se compromete a incluir a sus hijos en todos los beneficios que su trabajo le proporciona (útiles escolares, juguetes, seguro HCM, guardería). Por último ambos padres se comprometen a cubrir el 50% de los gastos escolares (inscripción, útiles y uniformes) y decembrinos en que incurran sus hijos”. En este estado el ciudadano YUANKI GOUSSOT SALCEDO manifiesta: “Solicito se libre un oficio a la empresa donde laboro Corporación de Abastecimiento y Servicios Agrícolas CASA S.A. a los fines de informarles que se llegó a un acuerdo con relación a la presente demanda en virtud que hasta la fecha me tienen congelados todos mis beneficios, tales como fideicomiso, vacaciones y otros; para lo cual solicito se me nombre correo especial”.
En virtud de las consideraciones antes expuestas, actuando conforme a lo establecido en los artículos 375 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en tal sentido, este Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, imparte la respectiva HOMOLOGACIÓN a los acuerdos relativos a la Fijación de Obligación de Manutención, contentivos en el acta de fecha 28 de Mayo de 2013, suscritos por las partes, antes identificadas, en todas y cada una de sus partes. Por tanto, se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo a los fines legales consiguientes, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada, pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Así se decide.
Igualmente se acuerda librar oficio a la empresa donde labora el ciudadano YUANKI GOUSSOT SALCEDO, supra identificado, Corporación de Abastecimiento y Servicios Agrícolas CASA S.A. a los fines de informarles que se llegó a un acuerdo con relación a la presente causa, para trasladar el mismo se acuerda nombrar correo especial al mencionado ciudadano.
Expídase por Secretaría sendas copias certificadas del acuerdo y del presente fallo, que solicitaren las partes, conforme a lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase lo ordenado.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los veintiocho días del mes de mayo del año dos mil trece. Años: 203° de Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza,
La Secretaria,
Dra. Greyma Ontiveros Montilla.
Abg. Anadis Ochoa
ASUNTO: AP51-V-2013-000559
GOM/AO/Carol.
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