REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo (10º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 30 de mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AP51-V-2013-001706
Visto el libelo de la Demanda de Divorcio Contencioso, asunto signado con la nomenclatura AP51-V-2013-001706, aceptado, verificado y anotado en los registros respectivos, incoado por la abogada DEVORA INES HENRQUEZ URDANTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 41.600, en su carácter de apoderada Judicial de la ciudadana SURGEN COROMOTO SANTANDER ULLOA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-15.421.321, contra del ciudadano BRAYAN ALEJANDRO CARLO PEDROZA VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-18.222.203. En este estado, esta Juzgadora considera:
Vista el acta levantada en fecha 30 de mayo de 2013, con ocasión a la Mediación de las Instituciones Familiares en la cual se dejó expresa constancia de la comparecencia de ambas partes, quienes llegaron a un acuerdo referente a la Responsabilidad de Crianza, Custodia de su hija que es del siguiente tenor:
“manifestaron estar de acuerdo en que la Custodia de la niña SE OMITE IDENTIFICACIÓN sea ejercida por la madre en su lugar de residencia, por su parte la Responsabilidad de Crianza sobre la misma será ejercida de manera compartida por ambos padres.” (sic).
En virtud de las consideraciones antes expuestas, actuando conforme a lo establecido en los artículos 349, 358, 359, y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en tal sentido, este Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, imparte la respectiva HOMOLOGACIÓN a los acuerdos relativos a la Responsabilidad de Crianza, Custodia, contentivos en el acta de fecha 30 de mayo de 2013, suscritos por las partes, antes identificadas, en todas y cada una de sus partes. Por tanto, se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo a los fines legales consiguientes, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada, pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Así se decide.
Expídase por Secretaría sendas copias certificadas del acuerdo y del presente fallo, que solicitaren las partes, conforme a lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase lo ordenado.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los treinta días del mes de mayo del año dos mil trece. Años: 203° de Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza,
La Secretaria,
Dra. Greyma Ontiveros Montilla.
Abg. Anadis Ochoa
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