REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancias de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Del Circuito Judicial de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de
Adopción Internacional
Caracas, treinta y uno (31) de mayo de Dos Mil trece (2013)
Años: 203º y 154º

ASUNTO: AP51-V-2012-024686
PARTE DEMANDANTE: VICTOR ALFONZO CUESTA VILLAROEL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° V- 6.265.460.
APODERADA JUDICIAL: abogada FABIOLA NAZARET ACOSTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 64.546.
PARTE DEMANDADA: MILDRED YURAIMA RAMIREZ DE CUESTA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-12.501.665.
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO (LITISPENDENCIA).


Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto de DIVORCIO CONTENCIOSO, incoado por el ciudadano VICTOR ALFONZO CUESTA VILLAROEL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° V- 6.265.460, debidamente asistido por la abogada FABIOLA NAZARET ACOSTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 64.546, en contra la ciudadana MILDRED YURAIMA RAMIREZ DE CUESTA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-12.501.665, este Tribunal observa:

PRIMERO: El Sistema Juris 2000 constituye una herramienta que, a través de un soporte tecnológico, contribuye al desempeño de la labor de administración de justicia, como parte de los esfuerzos que dentro de la política judicial se han propuesto el objetivo de la modernización del sistema judicial; siendo así, a través de dicho sistema las causas se ordenan de forma automatizada, se relacionan y constatan las actuaciones realizadas en cada una de ellas, bien hechas por las partes o por los funcionarios de la administración de justicia, acreditados para ello; en consecuencia del mismo se puede evidenciar que ante el Tribunal Quinto de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial cursa una causa de Divorcio Contencioso signada con el N° AP51-V-2013-000614, incoada por la ciudadana MILDRED YURAIMA RAMIREZ SUAREZ, titular de la cédula de identidad N° V-12.501.665, en contra del ciudadano VICTOR ALFONZO CUESTA VILLAROEL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° V- 6.265.460, el cual fue debidamente notificado en fecha 18/02/2013, a través de la boleta de notificación recibida en su dirección de habitación por la ciudadana NANCY ROMERO, titular de la cédula de identidad N° 16.186.627, quien manifestó ser la trabajadora domestica y se comprometió a entregarle la misma.
SEGUNDO: Asimismo, por ante este Tribunal cursa la presente demanda de divorcio incoada por el ciudadano VICTOR ALFONZO CUESTA VILLAROEL, en contra de la ciudadana MILDRED YURAIMA RAMIREZ SUAREZ, supra identificados, que se encuentra en fase de Mediación de las Instituciones Familiares, en cuanto que en el asunto signado con el N° AP51-V-2013-000614, cursante por ante el Tribunal Quinto (5°) de Mediación, Sustanciación d y Ejecución de este Circuito Judicial, fue celebrado el Acto Reconciliatorio y la Audiencia de Mediación de las Instituciones Familiares, asimismo se puede evidenciar que fue celebrada la Audiencia del inicio de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, y que fue reconvenida la parte actora en ese procedimiento por el ciudadano VICTOR ALFONZO CUESTA VILLAROEL, quien es parte demandante en el juicio que cursa por ante este Tribunal, la cual fue debidamente admitida por el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial.
CUARTO: Establece el artículo 61 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“Artículo 61.-Cuando una misma causa se haya promovido ante dos (2) autoridades judiciales igualmente competentes, el Tribunal que haya citado posteriormente, a solicitud de parte y aún de oficio, en cualquier estado y grado de la causa, declarará la litispendencia y ordenará el archivo del expediente, quedando extinguida la causa. (…)”
El artículo antes trascrito establece la consecuencia que el legislador ha previsto para aquellas causas en las que se constata la presencia de la figura jurídica denominada litispendencia. Ahora bien, este juzgadora debe revisar los tres requisitos que se deben cumplir para que la litispendencia proceda, como lo son sujetos, objeto y título, aunado a esto lo relativo a la citación, es decir, cuál de los dos juzgados competentes previno primero, señalados en el norma ante referida.
Ante el primer supuesto establecido refierido a la identidad de las partes, de una revisión efectuada, se evidenció que ante el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial, se encuentra una causa que una vez confrontada con la presente, se asemejan en identidad en cuanto a los sujetos, aunque no en el mismo orden, dado que en la presente causa demanda el ciudadano VICTOR ALFONZO CUESTA VILLAR a la ciudadana MILDRED YURAIMA RAMIREZ DE CUESTA y en el Juzgado Quinto antes mencionado demanda la ciudadana MILDRED YURAIMA RAMIREZ DE CUESTA al ciudadano VICTOR ALFONZO CUESTA VILLAR, pero esto no afecta, dado que la posición procesal como partes formales, sino a la cualidad como partes sustanciales, de manera que si en un juicio una de las partes aparece como demandado, ello no obsta la identidad de sujetos, dado que la ley no pretende evitar la identidad sustancial de dos libelos de demandas, sino la duplicación del examen judicial sobre una misma litis. Y así se decide.
En cuanto al segundo y tercer requisito, se puede observar que en ambas acciones son de divorcio y que cursan en los asuntos signados con los Nros. AP51-V-2012-024686 y AP51-V-2013-000614, existiendo una identidad de sujetos, objetos y titulo, y se evidencia que en ambos procedimientos existe la misma pretensión y objeto, es decir el Divorcio derivado de la unión matrimonial que existe entre los mencionados ciudadanos, y hace improcedente declarar una acumulación y origina la declarativa de litispendencia con relación al asunto que cursa ante este despacho, por haberse producido posteriormente la notificación de la parte demandada, razón por la cual, resulta imperioso declarar de oficio la litispendencia y por ende la extinción de la causa.

Tomando en cuenta las anteriores consideraciones esta Jueza Décima del Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 61 del Código de Procedimiento Civil, declara la existencia de LITISPENDENCIA en la presente demanda de Divorcio Contencioso incoado por el ciudadano VICTOR ALFONZO CUESTA VILLAROEL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° V- 6.265.460, debidamente asistido por la abogada FABIOLA NAZARET ACOSTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 64.546, en contra la ciudadana MILDRED YURAIMA RAMIREZ DE CUESTA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-12.501.665, con relación al asunto AP51-V-2013-000614, cursante ante el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial, en consecuencia se EXTINGUE la presente causa por lo que se ordena la devolución de los documentos originales consignados y el CIERRE Y ARCHIVO del expediente. ASI SE DECIDE.-
LA JUEZ,

ABG. GREYMA ONTIVEROS MONTILLA.
LA SECRETARIA,

ABG. ANADIS OCHOA


GOM/AO/Carol.
AP51-V-2012-024686