REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional

Tribunal Décimo (10º) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

Caracas, seis (06) de Mayo de dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO: AP51-J-2012-12092
PARTE SOLICITANTE: ORLANDA MARIA MOLEIRO DE SOUSA, portuguesa, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad N° E-81.376.853.
ABOGADA ASISTENTE: BRENDA MAGALY ROA PALMA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 1508.
JOVEN: MERY KATHYUZCA PINTO MOLEIRO, de dieciocho (18) años de edad y titular de la cédula de identidad N° V-24.213.202.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRAR.

Vistas las actas procesales que conforman el presente asunto, en especial la diligencia presentada en fecha 01.02.2013, por la joven MERY KATHYUZCA PINTO MOLEIRO, de dieciocho (18) años de edad y titular de la cédula de identidad N° V-24.213.202, en su carácter de beneficiaria, debidamente asistida por la Abogada BRENDA MAGALY ROA PALMA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 1.508, mediante la cual expone:
“En virtud de haber llegado a la mayoría de edad, conforme se evidencia del acta de nacimiento cursante en autos al folio nueve (9), solicito muy respetuosamente de este Tribunal se sirva ordenar me sea entregada la cantidad de dinero consignada a mi favor por la empresa Seguros Caracas de Liberty Mutual c.a. …”

Efectuada como ha sido la revisión del presente asunto y verificada el acta de nacimiento de la joven de autos así como la copia fotostatica de la cédula de identidad de la misma, es por lo que se concluye que es procedente la solicitud realizada, en consecuencia este Tribunal Décimo (10º) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acuerda AUTORIZAR SUFICIENTEMENTE a la joven MERY KATHYUZCA PINTO MOLEIRO, titular de la cédula de identidad N° V-24.213.202, para que MOVILICE LIBREMENTE los haberes de la Cuenta de Ahorros N° 0003-0081-10-4000064535, del Banco Industrial de Venezuela, de la cual es beneficiaria la prenombrada ciudadana, todo en razón de haber alcanzado la mayoría de edad, en fecha 26.01.2013, por lo que, se ordena hacer entrega de la Libreta de Ahorros a la prenombrada ciudadana; en consecuencia, se ordena oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones (OCC) con el objeto de que realicen los trámites administrativos necesarios ante el Banco Industrial de Venezuela, a fin de que se de cumplimiento a lo acá ordenado.- Cúmplase.-
La Juez
La Secretaria
Abg. Greyma Ontiveros Montilla
Abg. Anadis Ochoa
GOM/AO/Carol.
AP51-J-2012-012092