REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional.
Caracas, seis (06) de mayo de dos mil trece (2013).
Años: 203º y 154º.
ASUNTO: AP51-J-2013-007373
SOLICITANTE: LANY JOSEFINA ANOMANSIN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-18.806.060, ABOGADA: ELISA RODRIGUEZ, en su carácter de Defensora Pública Quinta (S) con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
NIÑO: SE OMITE IDENTIFICACIÓN, de nueve (09) años de edad.
MOTIVO: Rectificación de Acta de Registro Civil (Declinatoria)
Recibida por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), la demanda de Rectificación de Acta de Registro Civil presentada por la ciudadana LANY JOSEFINA ANOMANSIN, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-18.806.060, debidamente asistida por la abogada ELISA RODRIGUEZ, en su carácter de Defensora Pública Quinta (S) con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor de su hijo SE OMITE IDENTIFICACIÓN, de nueve (09) años de edad, este Tribunal observa:
Visto el escrito de solicitud presentado al identificar a la parte solicitante se indico lo siguiente:
“Yo, LANY JOSEFINA ANOMANSIN, titular de la cédula de identidad N° V-18.806.060, residenciada en La Parroquia Valentín Valiente, Sector Brizas del Golfo, casa N° 013, Cumana-Estado Sucre…” (Resaltado de este Tribunal).
Es importante resaltar que el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes prevé la competencia territorial del juez para los casos indicados en el artículo 177 ejusdem, al establecer lo siguiente:
“Competencia por el territorio.
El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes competente para los casos previstos en el artículo 177 de esta Ley es el de la residencia habitual del niño, niña o adolescente, para el momento de la presentación de la demanda o solicitud, excepto en los juicios de divorcio o de nulidad del matrimonio, en los cuales se aplicará la competencia por territorio establecida en la ley.”. (Negrillas y subrayado del Tribunal)
Ahora bien del dicho escrito de solicitud cursante al folio (4), se puede evidenciar que efectivamente la solicitante manifestó ante la Defensora Pública Quinta (5ta) que su domicilio y el de su hijo es en Cumana Estado Sucre, por lo que este Tribunal no es competente por el territorio para seguir conociendo de la solicitud.
Por todas las consideraciones anteriores, este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el articulo 60 del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARA INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO para conocer la presente solicitud de Rectificación de Acta de Registro Civil presentada por la ciudadana LANY JOSEFINA ANOMANSIN, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-18.806.060, debidamente asistida por la abogada ELISA RODRIGUEZ, en su carácter de Defensora Pública Quinta (S) con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor de su hijo SE OMITE IDENTIFICACIÓN, de nueve (09) años de edad, en consecuencia, se DECLINA LA COMPETENCIA al Juez Distribuidor del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Cumana, Estado Sucre, y ASÍ SE DECLARA.
Asimismo una vez transcurra el lapso establecido en el Artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, se remitirá el presente asunto al Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Cumana Estado Sucre.
Dada, Firmada y Sellada en el despacho del Tribunal Décimo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de l Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los seis (06) días del mes de mayo de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ
Abg. GREYMA ONTIVEROS MONTILLA.
LA SECRETARIA,
Abg. ANADIS OCHOA
GOM/AO/Carol.
AP51-J--2013-07373
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