REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo (10º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 6 de mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO: AP51-V-2013-001337
DEMANDANTE: INDIRA YESENIA RINCÓN PRIETO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-13.366.220.
ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDANTE: LEFFY RUIZ MEDINA, en su carácter de Fiscal Centésima Segunda del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares.
DEMANDADO(A): JESÚS ARTAÑAN VARGAS ARANDA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-8.993.599.
NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES: El niño SE OMITE IDENTIFICACIÓN, de siete (7) años de edad.
MOTIVO: Demanda de Fijación de Obligación de Manutención (Desistimiento).

Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, relativo a la Demanda de Fijación de Obligación de Manutención, incoada por la abogada LEFFY RUIZ MEDINA, en su carácter de Fiscal Centésima Segunda del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, actuando en beneficio e interés de los derechos de la joven BRENDA DISNEY VARGAS RINCÓN, de dieciocho (18) años de edad (quien era adolescente para el momento de la demanda) y del niño SE OMITE IDENTIFICACIÓN, de siete (7) años de edad, solicitada por la ciudadana INDIRA YESENIA RINCÓN PRIETO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-13.366.220, asistida, contra el ciudadano JESÚS ARTAÑAN VARGAS ARANDA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-8.993.599; este Despacho Judicial ha evidenciado que en fecha 30/04/13, se levantó acta en la cual se dejó expresa constancia de la INCOMPARECENCIA de la parte demandante, así como de apoderado judicial alguno, a la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, por lo tanto, este Tribunal considera oportuno señalar lo establecido en el primer acápite del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:

“Si la parte demandante no comparece personalmente o mediante apoderado o apoderada sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar se considera desistido el procedimiento, terminado el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta y debe publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero la parte demandante no podrá volver a presentar su demanda antes que transcurra un mes”. (Destacado de este Tribunal).

En virtud de lo expuesto anteriormente, este Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considera DESISTIDA la presente Demanda de Fijación de Obligación de Manutención, incoada por la abogada LEFFY RUIZ MEDINA, en su carácter de Fiscal Centésima Segunda del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares y la declara TERMINADA, en consecuencia, se ordena el CIERRE Y ARCHIVO DEFINITIVO del presente asunto y su desincorporación del archivo sede, conforme a lo preceptuado en el primer acápite del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en el Despacho de la Jueza del Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los seis días del mes de mayo del año dos mil trece. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza,
La Secretaria,
Dra. Greyma Ontiveros Montilla
Abg. Anadis Ochoa
En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, dejándose copia certificada de la misma en el Copiador de Sentencias de este Tribunal, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria,

Abg. Anadis Ochoa
ASUNTO: AP51-V-2013-001337
GOM/AO/Dannys Hernández