REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 08 de mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AP51-S-2004-003804
Vistas y analizadas cada una de las actas que conforman el presente asunto, de la cual se evidencia que desde la última actuación, hasta la presente fecha inclusive, el solicitante no ha cumplido con las obligaciones que le impone la Ley y no ha efectuado ningún acto de procedimiento, es por lo que es menester traer a colación el contenido del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguientes:
“Artículo 267. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes (sic).
En Consecuencia, en atención al dispositivo anterior, este Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA. Se ordena el CIERRE Y ARCHIVO DEL EXPEDIENTE y la desincorporacion del mismo del archivo central, de este Circuito Judicial. Cúmplase.
La Juez

La Secretaria
Abg. Greyma Ontiveros Montilla

Abg. Anadis Ochoa Díaz



AP51-S-2004-003804
GOM/AOD/Isamar.-