REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación, Ejecución y Transición
Caracas, 14 de mayo del 2013
203º y 154º
ASUNTO: AP51-V-2013-000605
Vista la reconstrucción del presente expediente, así como la diligencia presentada por la ciudadana NELLY MARGARITA LOZADA VELIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.577.520, mediante la cual solicita se sirva levantar la medida de prohibición de enajenar y gravar que pesa sobre el inmueble identificado en autos.
Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman el presente asunto se observa; que en fecha 30/07/1998 el entonces Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Familia y Menores de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, decreto medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre un inmueble de la comunidad conyugal; En tal sentido y visto el petitorio presentado por la parte demandante ciudadana NELLY LOZADA VELIZ, y por cuanto el ciudadano JUAN EDILSON ENTRALGO MALDONADO compareció en fecha 14/05/2013 y manifestó su opinión favorable en que se levante la medida solicitada, este Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, Ejecución y Transición del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley SUSPENDE la medida de prohibición de enajenar y gravar dictada en fecha 30/07/1998, según oficio N° 98-2972 que recae sobre el siguiente inmueble:
“Inmueble constituido por la parcela de terreno y la casa quinta en ella construida, ubicada en la Urbanización la Trinidad, Cagua, Distrito Sucre del Estado Aragua, parcela N° 30, manzana A, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NOROESTE, en 7 metros lineales con la avenida A de la Urbanización, su frente; SURESTE, en 7 metros lineales con terrenos propiedad de la Haciendita, destinados para Parque Infantil; NORESTE, en 21 metros lineales con la parcela N° 31 de la misma manzana y SUROESTE, en 21 metros lineales con la parcela N° 29 de la misma manzana. Dicho inmueble se encuentra a nombre de los ciudadanos JUAN EDILSON ENTRALGO MALDONADO y NELLY MARGARITA LOZADA, según consta de documento Protocolizado por ante el Registrador Subalterno del Distrito Sucre del Estado Aragua, en fecha 19 de junio de 1987, bajo el N° 38, folios 290 al 298, protocolo primero, tomo 8”. En este sentido se ordena librar el respectivo oficio comunicando lo antes decidido. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ

DRA. ENOE CARRILLO CASTELLANOS
LA SECRETARIA
ABG. ADRIANA MIRELES