REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, dieciséis (16) de mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AP51-J-2013-001653
Visto el escrito de Separación de Cuerpos y Bienes presentado en fecha 31/01/2013, por los ciudadanos, RAUL ROLANDO LA CRUZ GARCIA y DESIREE DEL VALLE CASTRO LA CRUZ, venezolanos, mayores de edad y portadores de las Cédulas de Identidad Nº V-15.153.971 y V-16.681.859, respectivamente, debidamente asistido por la Abogada, THAIS GUILLEN, inscrita en inpreabogado bajo el Nº 139.995; el cual fue admitido por este Despacho Judicial en fecha, 08/02/2013; asimismo en fecha, 13/05/2013, se levantó acta dejando constancia de la comparecencia de las partes solicitantes a la Audiencia Única establecida en el Art. 512 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, este Tribunal Décimo Cuarto (14) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, ejecución y Transición Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA dicha SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES en los mismos términos, y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el Parágrafo Primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo ambas partes establecieron un acuerdo en relación a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, a favor de su hijo, (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes), de ocho (08) años de edad, y por consiguiente se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que sean necesarias, y remítanse a la Oficina de Atención al Público (O.A.P.), a los fines de su entrega a los solicitantes, a tal efecto se Insta a las partes a consignar los respectivos fotostatos. Cúmplase.-
LA JUEZ,

Dra. ENOÉ CARRILLO CASTELLANOS
LA SECRETARIA

Abg. ADRIANA MIRELES