REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición
Caracas, 16 de mayo de dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO: AP51-J-2013-002869

SOLICITANTE: MARISOL ESCALONA PINTO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 10.828.299.
NIÑAS: (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes), de siete (07) y cinco (05) años de edad, respectivamente.
DE CUJUS: JEFERSON JOSÉ PEREIRA ESCALONA, quien era venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nro V- 20.308.150.
MOTIVO: Título de Únicos y Universales Herederos
Vista la solicitud que por Título de Únicos y Universales Herederos, presentó en fecha 19/02/2013, la ciudadana MARISOL ESCALONA PINTO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 10.828.299, debidamente asistida por la abogada ANA ALCALA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro 150.826, actuando en beneficio de las niñas (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes) de siete (07) y cinco (05) años de edad, respectivamente. Se observa en el acta de fecha 08/05/2013, cursante en los folios treinta y seis (36) y treinta y siete (37) del expediente, que se dejó constancia de la comparecencia de la parte solicitante, ciudadana MARISOL ESCALONA PINTO, ut supra identificada, de conformidad con lo establecido en el artículo 512 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; asimismo fueron promovidas y evacuadas las declaraciones de los testigos, ciudadanas: DILIA COROMOTO COLMENARES DE ALGARA y YARITMA JOSEFINA ORTEGA, plenamente identificadas en dichas actuaciones; en consecuencia cumplidas como fueron las formalidades de Ley, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA LAS PRESENTES ACTUACIONES JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de las niñas, (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes), de siete (07) y cinco (05) años de edad, respectivamente; como beneficiarias del finado, JEFERSON JOSÉ PEREIRA ESCALONA, quien era venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nro V- 20.308.150. Dejándose a salvo los derechos de terceros. Devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante, una vez sean consignados los fotostatos correspondientes.
Y ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Décimo Cuarto (14°) de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de mayo de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
LA JUEZ,

Dra. ENOE CARRILLO CASTELLANOS

LA SECRETARIA,

Abg. ADRIANA MIRELES