REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición
Caracas, 16 de mayo de dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO: AP51-J-2013-003863
SOLICITANTE: EMELIS STEPHANIA SILVA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 22.494.866
NIÑA y ADOLESCENTE: (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes), de tres (03) y trece (13) años de edad respectivamente.
BENEFICIARIA: MARÍA VICTORIA SILVA CABARCAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V- 22.494.866
DE CUJUS: EVA FONSECA CABARCAS, quien era venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nro V-24.288.521.
MOTIVO: Título de Únicos y Universales Herederos
Vista la solicitud que por Título de Únicos y Universales Herederos, presentó en fecha 01/03/2013, la ciudadana, EMELIS STEPHANIA SILVA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 22.494.866, debidamente asistida por la abogada, LORENZA PÉREZ, Defensora Décima Octava (18°), Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en su condición de hija de la de cujus EVA FONSECA CABARCAS, quien era venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nro V-24.288.521 y en beneficio de la niña y del adolescente (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes), de tres (03) y trece (13) años de edad respectivamente, así como también, de la ciudadana MARÍA VICTORIA SILVA CABARCAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V- 22.494.866. Mediante acta de fecha 08/05/2013, se dejó constancia de la Comparecencia de la parte solicitante de conformidad con lo establecido en el artículo 512 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; igualmente, en la misma fecha fueron promovidas y evacuadas las declaraciones de los testigos, ciudadanos: LESWIS JOSÉ ZAMBRANO FERNANDEZ y VICMALIA PAOLA GIRO QUINTERO, plenamente identificados en dichas actuaciones, en consecuencia cumplidas como fueron las formalidades de Ley, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA LAS PRESENTES ACTUACIONES JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de la niña y del adolescente (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes), de tres (03) y trece (13) años de edad respectivamente, y de las ciudadanas EMELIS STEPHANIA SILVA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 22.494.866 y MARÍA VICTORIA SILVA CABARCAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V- 22.494.866; beneficiarios de la finada, EVA FONSECA CABARCAS, quien era venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nro V-24.288.521, dejándose a salvo los derechos de terceros. Devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante, una vez sean consignados los fotostatos correspondientes.
Y ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Décimo Cuarto (14°) de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de mayo de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
LA JUEZ,

Dra. ENOE CARRILLO CASTELLANOS

LA SECRETARIA,

Abg. ADRIANA MIRELES