REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN
Caracas, dieciseis (16) de mayo del dos mil trece (2013)
203º y 154
ASUNTO: AP51-J-2013-005820
SOLICITANTE: JULIO DURAN KOUKOUVINOU, venezolano, mayor de edad y portadora de las Cédula de Identidad Nº V-19.901.443
MOTIVO: Declaración de únicos y Universales Herederos.
En fecha 03 de Abril de 2013, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Protección, la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos presentada por el ciudadano, JULIO DURAN KOUKOUVINOU, venezolano, mayor de edad y portadora de las Cédula de Identidad Nº V-19.901.443, actuando en su carácter de hijo de la de cujus, JUDITH COROMOTO KOUKOUVINOU RONDON, quien era venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V-10.114.341, y en beneficio del niño, (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes), de dos (02) años de edad, así como también de la ciudadana ANAIS DURAN KOUKOUVINOU, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V- 17.793.649; debidamente asistida en este acto por la Abogada CARMEN ALEXANDRA MACIAS, en su carácter de Defensora Pública, Décima Cuarta (14°), Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; este Tribunal, observa que del acta de fecha 13/05/2012, cursante al folio diecinueve (19) del presente asunto, no comparecieron en su oportunidad, los testigos que debieron presentarse, ni la parte solicitante, y al no haber sido cumplidas las formalidades de Ley, este Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, EN CONSECUENCIA, DECLARA EXTINGUIDA LA INSTANCIA y se ordena el cierre y archivo del presente asunto. Y ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Décimo Cuarto (14°) de Mediación Sustanciación ejecución y Transición del Tribunal Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de mayo de Dos Mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
LA JUEZ,
Dra. ENOE CARRILLO CASTELLANOS
LA SECRETARIA,
Abg. ADRIANA MIRELES
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