REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional.
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación, Ejecución y Transición
Caracas, (17) de mayo de dos mil trece 2013.
203º y 154º.
ASUNTO: AH52-X-2012-000593
Parte actora: MARIANA FRIAS MELCHERT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.514.454.
Parte demandada: CLAUDIO BRUZUAL GIL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.557..570.
Adolescente y Niña: (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes), de catorce (14), doce (12) y cinco (05) años de edad respectivamente.
Motivo: Medidas Preventivas
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, visto el escrito presentado en fecha 16/05/2013, por el abogado MANUEL LOZADA, inscrito en el inpreabogado bajo el número 111.961, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARIANA FRIAS MELCHERT, identificada en autos, y vista la medida preventiva solicitada por el mismo; esta juzgadora emite su pronunciamiento a continuación:
El ordinal 1° del artículo 191 del Código Civil contempla la posibilidad de autorizar la separación de los cónyuges y determinar cuál de ellos, en atención a sus necesidades o circunstancia habrá de continuar habitando el inmueble que les servía de alojamiento común. En atención al citado artículo, considera quien suscribe, que es imprescindible preservar la salud emocional de adolescente (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes), la adolescente y la niña (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes), e incluso de los progenitores, existiendo suficientes elementos de convicción en autos que indican que esto no es posible sin la separación de los cónyuges, al contrario puede perjudicar y engrandecer más aún el conflicto planteado, situación esta que fue vivenciada por la ciudadana Juez, a través de la inmediación con las partes, por lo cual procede a emitir pronunciamiento sobre la medida solicitada.
En consecuencia, este Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Mediación Sustanciación Ejecución y Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional; impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 191 del Código Civil, decreta la siguiente medida mientras dure el presente juicio de divorcio contencioso: “Se ordena la permanencia de la cónyuge, ciudadana MARIANA FRIAS MELCHERT, ya identificada; así como, de los hijos habidos en el matrimonio BRUZUAL-FRÍAS, en el hogar familiar, ubicado en la siguiente dirección: Primera Avenida Bis, Quinta Calicanto B, entre Novena y Décima Transversal de la Urbanización Altamira, Municipio Chacao; y por ende se ordena la salida y no acercamiento del ciudadano CLAUDIO BRUZUAL GIL, ya identificado, al referido inmueble”. Y así se decide.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Mediación Sustanciación Ejecución y Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, 17 de mayo del 2013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. ENOE CARRILLO CASTELLANOS
LA SECRETARIA,
ABG. ADRIANA MIRELES
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