REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN
Caracas, (21) de mayo del dos mil Trece (2013)
202º y 153º
ASUNTO: AP51-J-2012-003580
SOLICITANTES: JOSE LUIS BARBERA GONZALEZ y MONICA GAMEZ OROPEZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-10.823.646 y V-14.574.559, respectivamente.
MOTIVO: Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos.-
I
Visto el escrito contentivo de la solicitud de Separación de Cuerpos, presentada por los ciudadanos JOSE LUIS BARBERA GONZALEZ y MONICA GAMEZ OROPEZA, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-10.823.646 y V-14.574.559, respectivamente, asistidos por el abogado MIGUEL DE LA ROSA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro 8.484, quienes manifestaron haber contraído matrimonio, en fecha 30 de junio de 2006, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia el Recreo, Municipio Libertador, Distrito Capital; y que de dicha unión matrimonial procrearon dos (02) hijos de nombres (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes) respectivamente.
Mediante resolución de fecha 07 de marzo de 2.012, se decretó la SEPARACION DE CUERPOS, de los ciudadanos mencionados ut supra identificados, conforme a lo establecido en los artículos 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 11/03/2013 y 09/05/2013 comparecen los ciudadanos MONICA GAMEZ OROPEZA y JOSE LUIS BARBERA GONZALEZ y solicitaron la conversión en Divorcio, sin haberse producido reconciliación entre los conyugues.-
II
Establecen el penúltimo y el último aparte del artículo 185 del Código Civil, lo siguiente:
“También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.
III
Por las consideraciones anteriores, este Tribunal Décimo Cuarto (14) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Protección Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la CONVERSION de la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES en DIVORCIO, presentada por los ciudadanos JOSE LUIS BARBERA GONZALEZ y MONICA GAMEZ OROPEZA, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-10.823.646 y V-14.574.559, respectivamente, conforme a lo previsto en el último aparte del artículo 185 del Código Civil; y en virtud de ello, se DECLARA disuelto el vínculo matrimonial existente entre los prenombrados ciudadanos, contraído en fecha 30 de junio de 2006, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia el Recreo, Municipio Libertador, Distrito Capital , según acta N° 53, de la misma data.-
Con respecto a los acuerdos suscritos por los ciudadanos ya mencionados, en relación a las Instituciones Familiares como lo son la PATRIA POTESTAD, RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, CUSTODIA, RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, y la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN se HOMOLOGAN dichos acuerdos de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y ASI SE DECIDE.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en el despacho del Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los (21) días del mes de mayo de dos mil Trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ,
Dra. ENOÉ CARRILLO CASTELLANOS
LA SECRETARIA,
Abg. ADRIANA MIRELES.
ECC/AM/yza
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