REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición
Caracas, 24 de mayo de dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO: AP51-J-2013-004675
SOLICITANTE: MILENA FUENTES TEJADA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 15.801.126
NIÑAS: (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes), de diez (10) y siete (07) años de edad, respectivamente.
DE CUJUS: VICTOR RAFAEL LUGO APONTE, quien era venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nro V-14.518.220.
MOTIVO: Título de Únicos y Universales Herederos
Vista la solicitud que por Título de Únicos y Universales Herederos, presentó en fecha 18/03/2013, la ciudadana, MILENA FUENTES TEJADA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 15.801.126, debidamente asistida por la abogada, DIANA CAROLINA CARMONA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro 164.336, actuando en su carácter de concubina del de cujus VICTOR RAFAEL LUGO APONTE, quien era venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nro V-14.518.220, y en beneficio de sus hijas, las niñas, (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes), de diez (10) y siete (07) años de edad, respectivamente. Mediante acta de fecha, 21/05/2013, se dejó constancia de la Comparecencia de la parte solicitante de conformidad con lo establecido en el artículo 512 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; igualmente, en la misma fecha, fueron promovidas y evacuadas las declaraciones de los testigos, ciudadanos: GABRIELA ELOISA YANEZ y MARJORIE MARLENE DURAN, plenamente identificados en dichas actuaciones, en consecuencia cumplidas como fueron las formalidades de Ley, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA LAS PRESENTES ACTUACIONES JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de las niñas, (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes), de diez (10) y siete (07) años de edad, respectivamente, así como también de la ciudadana, MILENA FUENTES TEJADA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 15.801.126; beneficiarias del finado, VICTOR RAFAEL LUGO APONTE, quien era venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nro V-14.518.220, dejándose a salvo los derechos de terceros. Devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante, una vez sean consignados los fotostatos correspondientes.
Y ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Décimo Cuarto (14°) de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de mayo de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
LA JUEZ,
Dra. ENOE CARRILLO CASTELLANOS
LA SECRETARIA,
Abg. ADRIANA MIRELES
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