REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN
Caracas, veinticuatro (24) de mayo del dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO: AP51-S-2010-010006
SOLICITANTES: ORLANDO ELEAZAR CONTRERAS BALBAS y YESENIA DAYANA BARRIOS RAMOS, venezolanos, mayores de edad y titular de las cédulas de identidad Nros V-14.384.405 y V- 15.178.366, respectivamente.
ABOGADO: JOSÉ RAFAEL TELLECHEA CUENCA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro 18.941
MOTIVO: Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos.-
Vista la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, presentada en fecha 30/05/2011, por los ciudadanos ORLANDO ELEAZAR CONTRERAS BALBAS y YESENIA DAYANA BARRIOS RAMOS, ya identificados; quienes manifestaron haber contraído matrimonio en fecha, 19 de Noviembre de 2004, por ante El Juzgado Segundo del Municipio Carona, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar según acta Nº 531, y que de dicha unión matrimonial se procreó un (01) hijo de nombre: (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes), de seis (06) años de edad.
Mediante Resolución de fecha, 01 de Junio de 2011, se decretó la SEPARACION DE CUERPOS, de los ciudadanos mencionados ut supra identificados, conforme a lo establecido en los artículos 188, 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha 25/06/2012, comparecen la ciudadana YESENIA DAYANA BARRIOS RAMOS, anteriormente identificada, debidamente asistida de abogado, manifestando a este tribunal que ha transcurrido mas de un año en que se Decretó la Separación de Cuerpos, y no se ha producido la reconciliación entre la misma y el ciudadano ORLANDO ELEAZAR CONTRERAS BALBAS, ut supra identificado, por lo que solicitan la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, previa notificación de su cónyuge.
En fecha 26/06/2012, se libró comisión al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto La Cruz, con el objeto se hacer efectiva la Notificación al ciudadano ORLANDO ELEAZAR CONTRERAS BALBAS, ya identificado, con el objeto que comparezca antes este Tribunal y manifieste lo que a bien tenga, en relación a la solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos a solicitud de su esposa.
Mediante oficio Nro 2012-2796-JMS1, de fecha 27/11/2012, Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto La Cruz, remitieron las resultas de la comisión conferida a dicho Tribunal, mediante la cual el resultado de la Notificación del Solicitante fue positiva.
Mediante acta de fecha 26/03/2013, la abogada ANADIS OCHOA, en su carácter de Secretaria de este Tribunal Décimo Cuarto, dejó constancia de la notificación del ciudadano ORLANDO ELEAZAR CONTRERAS BALBAS, con el objeto de la comparecencia del precitado ciudadano.
Ahora bien por cuanto se evidencia que fueron cumplidos los lapsos procesales, este Despacho Judicial, pasa a dictar el fallo correspondiente.


Establecen el penúltimo y el último aparte del artículo 185 del Código Civil, lo siguiente:
“También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.

Por las consideraciones anteriores, esta Juez del Tribunal Décimo Cuarto (14) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA CONVERSION DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, presentada por los referidos ciudadanos, conforme a lo previsto en el último aparte del artículo 185 del Código Civil; y en virtud de ello, SE DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, existente entre los prenombrados ciudadanos ORLANDO ELEAZAR CONTRERAS BALBAS y YESENIA DAYANA BARRIOS RAMOS, venezolanos, mayores de edad y titular de las cédulas de identidad Nros V-14.384.405 y V- 15.178.366, respectivamente, contraído en fecha, 19 de Noviembre de 2004, por ante El Juzgado Segundo del Municipio Carona, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar según acta Nº 531, de la misma data.

Con respecto a los acuerdos sobre las Instituciones Familiares suscritos por los ciudadanos ya mencionados, en beneficio de su hijo, (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes), se le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN, en los mismos términos establecidos en el escrito libelar.
ASÍ SE DECIDE.

Regístrese, Publíquese y Déjese Copia.

Dada, Firmada y Sellada en el Despacho del TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, a los veinticuatro (24) día del mes de mayo de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ,
Dra. ENOE CARRILLO CASTELLANOS
LA SECRETARIA,
Abg. ADRIANA MIRELES.