REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo Cuarto 14° de Primera Instancia de Mediación Sustanciación Ejecución y Transición
Caracas, veinticuatro (24) de Mayo de 2013
202° y 153°
ASUNTO: AP51-V-2011-009427
Vistos el acuerdo de Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal, suscritos por los ciudadanos, GLADYS JOSEFINA HERNANDEZ MONTAÑEZ y HECTOR JOSÉ NEIRA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad V-10.093.679 y V-10.691.118, respectivamente, debidamente asistido por el abogado ALEZ AMIN PULIDO DIAZ, inscrito en el inpreabogado bajo el número 150.342; este Despacho Judicial lo Admite, por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa al ordenamiento jurídico; en consecuencia este Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte su homologación en los mismos términos y condiciones por ellos expuestos, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, se declarada la Disolución y Liquidación de la Comunidad Concubinaria de los ciudadanos Ut supra identificados. Publíquese y Regístrese. Expídase por Secretaría las copias certificadas que requieran los solicitantes; quienes a tal efecto deberán consignar los fotostatos correspondientes. Cúmplase.-
La Juez,
Abg. ENOE CARRILLO CASTELLANOS
La Secretaria,
Abg. ADRIANA MIRELES
ECC/AM/LISETH
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