REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN
Caracas, treinta (30) de mayo del 2013
203º y 154º
ASUNTO: AP51-V-2013-006709
Por recibido en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos URDD, solicitud de Convenimiento de Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal, así como sus recaudos, presentada por los ciudadanos MOISÉS CROES ARIAS y ELENA AMALIA GÓMEZ AMOR, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.534.445 y V-9.098.028, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada, CRUZ ELENA RIVAS BOGADO, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nro 179.474, el cual fue admitido en fecha, 30/04/2013, asimismo en fecha 28 de mayo de 2013, se levantó acta dejando constancia de la comparecencia de los ciudadanos MOISÉS CROES ARIAS y ELENA AMALIA GÓMEZ AMOR, ut supra identificados, a la Audiencia Única, establecida en el artículo 512 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Este Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho Convenimiento de Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal en cada una de sus partes, se le imparte su aprobación en los mismos términos en ellas expuestos, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se Insta a las partes a consignar las copias requeridas a fin de su certificación por Secretaría, y una vez tramitadas, y remítanse a la Oficina de Atención al Público (O.A.P.). Cúmplase.-
LA JUEZ
Dra. ENOÉ CARRILLO CASTELLANOS
LA SECRETARIA
Abg. ADRIANA MIRELES
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