REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN
Caracas, treinta y uno (31) de mayo del dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO: AP51-J-2013-003522
SOLICITANTES: JOSÉ DE JESÚS GREGORIO GOMEZ SANTOS y MARÍA ELENA GONZALEZ COSTALES, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.425.451 y V—6.099.971, respectivamente.
MOTIVO: Divorcio 185-A
Se inicia la presente Solicitud de Divorcio 185-A, mediante escrito presentado por ante la Unidad de Recepción de Distribución de Documentos (U.R.D.D) por los ciudadanos JOSÉ DE JESÚS GREGORIO GOMEZ SANTOS y MARÍA ELENA GONZALEZ COSTALES, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.425.451 y V—6.099.971, respectivamente, debidamente asistidos por los abogados, JUAN JOSÉ NIÑO SILVERIO y DIANA CAROLINA LA TOUCHE SOSA, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros 113.995 y 194.055, respectivamente.
En fecha 20/03/2013, se admitió la presente solicitud.
Mediante auto de fecha 16/05/2013, se fijó para el día 30/05/2013, oportunidad para la comparecencia de los solicitantes, con el objeto de llevar acabo la Audiencia Única, de conformidad con lo establecido en el artículo 512 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Mediante acta de fecha 30/05/2013, se dejó constancia de la NO comparecencia de los ciudadanos JOSÉ DE JESÚS GREGORIO GOMEZ SANTOS y MARÍA ELENA GONZALEZ COSTALES., ut supra identificados, a la Audiencia única, fijada por este Juzgado.
Ahora bien, este Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, impartiendo justicia en nombre de la República y por la autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, da por consumado el desistimiento del presente procedimiento y le da carácter de cosa juzgada. Expídase por Secretaria copias certificada de la diligencia con inserción de la presente decisión, igualmente se ordena la devolución de los documentos originales que cursan en el expediente y entréguese a la parte interesada una vez consignadas las copias respectivas, asimismo se ordena el cierre y archivo del expediente.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en el despacho del Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los treinta y un (31) días del mes de mayo de dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ,

Dra. ENOÉ CARRILLO CASTELLANOS
La Secretaria,

Abg. ADRIANA MIRELES .