REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN
Caracas, treinta y uno (31) de mayo del dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO: AP51-J-2013-007479
SOLICITANTES: IDIOSWARYS AIZUR MARIÑO JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de al cédula de identidad No. V-19.720.560.
NIÑOS: (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes), de diez (10) y once (11) años de edad, respectivamente,
MOTIVO: Tutela
Se inicia la presente Solicitud de Tutela, mediante escrito presentado por ante la Unidad de Recepción de Distribución de Documentos (U.R.D.D) por la ciudadana, IDIOSWARYS AIZUR MARIÑO JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de al cédula de identidad No. V-19.720.560, actuando en su carácter de hermana materna de los niños (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes), de diez (10) y once (11) años de edad, respectivamente, debidamente asistida por la Abg. HAYDEE VELASQUEZ URBAEZ, en su carácter de Defensora Pública Segunda (2°) para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta misma Circunscripción Judicial
En fecha 13/05/2013, fue admitida la presente causa, fijando para el día 30/05/2013, oportunidad para llevar a cabo la Audiencia Única establecida en el artículo 512 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como también la juramentación de los ciudadanos, JUANA ISABEL GOMEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-3.476.464, como TUTOR y PROTUTOR, respectivamente, CLAUDIO JIMENEZ JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-1.876.324, como SUPLENTE DE LA PROTUTOR y los ciudadanos OSWALDO MARIÑO, YAMEL RODRIGUEZ ARISTIGUETA, OLYMAR YURAIMA YSCURPE FERNANDEZ y JENNIFER DEL VALLE ISCURPE FERNANDEZ, venezolanos y titulares de las cédulas de Identidad Nos V-3.327.049, V-12.832.087, V-13.613.962 y V-12.958.744, respectivamente, como miembros del CONSEJO DE TUTELA.
Mediante acta de fecha 30/05/2013, se dejó constancia de la NO comparecencia de la solicitante, ciudadana IDIOSWARYS AIZUR MARIÑO JIMENEZ, ut supra identificada, y de los ciudadanos propuestos para los cargos de Tutor, Protutor, suplente del Protutor y miembros del Consejo de Tutela, a la Audiencia Única, fijada por este Juzgado.
Ahora bien, este Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, impartiendo justicia en nombre de la República y por la autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, da por consumado el desistimiento del presente procedimiento y le da carácter de cosa juzgada. Se ordena la devolución de los documentos originales que cursan en el expediente y entréguese a la parte interesada una vez consignadas las copias respectivas, asimismo se ordena el cierre y archivo del expediente.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en el despacho del Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los treinta y un (31) días del mes de mayo de dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ,

Dra. ENOÉ CARRILLO CASTELLANOS
La Secretaria,

Abg. ADRIANA MIRELES .