REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición
Caracas, 31 de mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AP51-V-2013-008399
DEMANDANTE: JUAN CARLOS DELGADO GONZÁLEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro 43.428, actuando en su carácter de apoderado Judicial de la ciudadana, ZORAIDA JOSEFINA CABELLO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V- 10.287.882.
DEMANDADO: AGOSTHINO ANDRE GOMES PESTANA, de Nacionalidad Portuguesa, mayor de edad y titular de la cédula de identidad E- 81.460.878
ADOLESCENTE: (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes), de trece (13) años de edad.
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, désele entrada, anótese en el libro respectivo y regístrese bajo el Nº AP51-V-2013-008399, nomenclatura de este Circuito Judicial. Revisada la demanda de Partición y Liquidación de la Comunidad Concubinaria que antecede y sus recaudos, presentado por el abogado, JUAN CARLOS DELGADO GONZÁLEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro 43.428, actuando en su carácter de apoderado Judicial de la ciudadana, ZORAIDA JOSEFINA CABELLO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V- 10.287.882, por cuanto se evidencia que la ciudadana ZORAIDA JOSEFINA CABELLO, antes identificada., solicita la Partición y Liquidación de los bienes adquiridos durante la Comunidad Concubinaria y a su vez, actuando en representación de su hijo (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes), de trece (13) años de edad solicita la Fijación de la Instituciones Familiares (Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar), este Tribunal observa: El artículo 78 del Código de Procedimiento Civil prohíbe la acumulación en un mismo libelo de pretensiones que se excluyan mutuamente o aquellas que tengan procedimientos incompatibles; asimismo, el numeral Sexto (6°) del artículo 243 del precitado Código Procesal ordena que la sentencia que se dicte en cualquier procedimiento debe determinar de forma especifica la cosa u objeto sobre la cual recaiga la decisión. En este sentido, se evidencia que en el caso de autos, el fin perseguido por la parte accionante es obtener una sentencia que ordene la Liquidación y Partición de los bienes habidos en la Comunidad Concubinaria y a su vez se fije las Instituciones Familiares a favor del adolescente (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes), lo que indudablemente este Despacho Judicial no podrá hacer en un solo procedimiento y en la misma sentencia, ya que no estamos en presencia de la solicitud de homologación de un acuerdo entre las partes, sino de una demanda contenciosa, que debe cumplir el debido proceso, el derecho a la defensa de ambas partes, quienes deberán incorporar sus probanzas y ser valoradas por el juzgador que se dicte sentencia, por lo cual deben ser asuntos autónomos que den como resultado sentencias independientes, donde cada una debe referirse a una sola materia, situación ésta que no puede ocurrir de ser todas admitidas en un solo libelo, en virtud que no puede el sentenciador dictar en un expediente, tantas sentencias contenciosas, como objetos o intereses comprenda la solicitud. En consecuencia, este Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, impartiendo Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara improcedente la demanda en los términos expuestos; y así se declara.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional Caracas, a los treinta y un (31) días del mes de mayo de 2013. Año 203° de la Independencia y 154°
La Juez

Abg. ENOE CARRILLO CASTELLANOS
La Secretaria


Abg. ADRIANA MIRELES