REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN
Caracas, (07) de mayo del dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO: AP51-J-2012-023182
SOLICITANTE: ANNY CATHERINE RODRIGUEZ DIAZ, venezolana, mayor de edad y portadora de la Cédula de Identidad Nº V-18.004.411.
MOTIVO: Autorización Judicial Para Cobrar.
-Se inicia la presente Solicitud de Autorización Judicial Para Cobrar, mediante escrito presentado por ante la Unidad de Recepción de Distribución de Documentos (U.R.D.D) por la ciudadana, ANNY CATHERINE RODRIGUEZ DIAZ, venezolana, mayor de edad y portadora de la cédula de Identidad Nº V-18.004.411, debidamente asistida por la Abg. MIRIAM HERNANDEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el número 52.138.
En fecha, 10 de diciembre de 2012, se admitió la presente solicitud.
Mediante auto de fecha 18/04/2013, se fijó oportunidad para llevar a cabo la Audiencia Única, para el día 30/04/2013, de conformidad con lo establecido en el artículo 512 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Mediante acta de fecha, 30 de Abril de 2013, se dejó constancia de la NO comparecencia de la ciudadana, ANNY CATHERINE RODRIGUEZ DIAZ, ut supra identificada a la Audiencia única fijada por este Juzgado.
Ahora bien, este Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, impartiendo justicia en nombre de la República y por la autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, da por consumado el desistimiento del presente procedimiento y le da carácter de cosa juzgada. Expídase por Secretaria copias certificada de presente decisión, igualmente se ordena la devolución de los documentos originales que cursan en el expediente y entréguese a la parte interesada una vez consignadas las copias respectivas, asimismo se ordena el cierre y archivo del expediente.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en el despacho del Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los (07) día del mes de mayo de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ,

Dra. ENOÉ CARRILLO CASTELLANOS
La Secretaria,

Abg. ADRIANA MIRELES.