REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN
Caracas, (07) de mayo del dos mil trece (2013)
202º y 153º
ASUNTO: AP51-V-2012-010052
DEMANDANTE: LEFFY RUIZ MEDINA, en su carácter de Fiscal Centésima Segunda del Ministerio Público, a petición del adolescente (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes), venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 25.482.493.
DEMANDADO: LUIS ENRIQUE GARCIA MONTIEL, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad V- 1.061.838.
MOTIVO: Régimen de Convivencia Familiar.
Se inicia la presente Demanda de Fijación de Régimen de Convivencia Familiar, mediante escrito presentado por ante la Unidad de Recepción de Distribución de Documentos (U.R.D.D) por la abogada LEFFY RUIZ MEDINA, en su carácter de Fiscal Centésima Segunda del Ministerio Público, a petición del adolescente (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes), venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 25.482.493, contra el ciudadano LUIS ENRIQUE GARCIA MONTIEL, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad V- 1.061.838. Este Despacho Judicial ha evidenciado que en fecha 24/04/2013, día y hora fijado por este Tribunal para que tenga lugar la Audiencia Preliminar Fase de Mediación, se levantó Acta en la cual se dejó expresa constancia de la NO comparecencia de los ciudadanos LUIS ENRIQUE GARCIA GOMEZ y LUIS ENRIQUE GARCIA MONTIEL, ut supra identificados, por ende se declaró DESISTIDA la demanda de Fijación de Régimen de Convivencia Familiar; en consecuencia este Tribunal, señala lo establecido en el articulo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
“…Si la parte demandante no comparece personalmente o mediante apoderado o apoderada sin causa justificada a la fase de mediación se considera desistido el procedimiento…”
En virtud de lo expuesto anteriormente, esta Juez del Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO, la presente demanda de Régimen de Convivencia Familiar, presentada por la abogada LEFFY RUIZ MEDINA, en su carácter de Fiscal Centésima Segunda del Ministerio Público, a petición del adolescente (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes), venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 25.482.493, contra el ciudadano LUIS ENRIQUE GARCIA MONTIEL, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad V- 1.061.838. Y ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, sellada y firmada en el Despacho de la Juez del Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los (07) días del mes de mayo de Dos Mil doce (2013). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ,
Abg. ENOE CARRILLO CASTELLANOS
LA SECRETARIA,
ABG. ADRIANA MIRELES