REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO (15°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
Caracas, 14 de MAYO de 2013
203º y 154º

ASUNTO: AP51-J-2011-022767
Motivo: AUTORIZACION PARA RESIDENCIARSE FUERA DEL PAIS
Demandante: MARIA ALEJANDRA YANEZ VALARINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.032.605
Abogados: MARIOLGA QUINTERO TIRADO y CARLOS LA MARCA ERAZO, Abogados inscritos en el IPSA, bajo los números 3.933 y 70.483, respectivamente
Demandado: HECTOR ENRIQUE DIAZ CHOPITE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.968.759

En fecha 08/12/2011, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Protección, la presente causa de AUTORIZACION PARA RESIDENCIARSE FUERA DEL PAIS introducida por la ciudadana MARIA ALEJANDRA YANEZ VALARINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.032.605. Se fijó en fecha 02/05/2013 la oportunidad para la Audiencia Preliminar de la fase de Mediación, la cual se llevo a cabo el día 13/05/2013, no compareciendo ninguna de las partes, en virtud de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien, establece el segundo aparte del artículo 472 ejusdem:
Artículo 472. No-comparecencia de las partes a la Mediación.
Si la parte demandante no comparece personalmente o mediante apoderado o apoderada sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar se considera desistido el procedimiento...” (Negrillas del Tribunal)
Este Tribunal, observa que del acta de fecha 08/04/2013, cursante al folio 33 del presente asunto, que no acudieron ninguna de las partes al acto, habiéndose realizado el llamado por el Alguacil del Tribunal a la hora fijada para el acto, evidenciándose la inasistencia de la parte actora, por lo que, al no haber sido cumplida la formalidad de Ley, este Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DA POR TERMINADO EL PROCESO de AUTORIZACION PARA RESIDENCIARSE FUERA DEL PAIS y en consecuencia, se DECLARA EXTINGUIDA LA INSTANCIA y se ordena el cierre y archivo del presente asunto. Y ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los catorce (14) días del mes de Mayo de Dos Mil Trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
LA JUEZ

ABG. LENNI CARRASCO DORANTE
LA SECRETARIA,

Abg. LUISA OLIVEROS


LCD/LO/Brey*