REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución
Caracas, 17 de mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO: AP51-V-2011-008930
Demandante: NELLY JOSEFINA OLMOS RUIZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-16.087.899
Demandado: LUIS ENRIQUE MONTILLA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V- 14.298.560
Motivo: INQUISICIÓN DE PATERNIDAD (REPOSICIÓN)

Revisadas cuidadosamente las actas procesales que conforman el presente asunto de INQUISICIÓN DE PATERNIDAD; este despacho visto lo señalado por la representación de la Defensa Pública, abogada LORENZA PEREZ, Defensora Décima Octava (18°) de Protección, en la audiencia Preliminar de la fase de Sustanciación, lo cual es del tenor siguiente: “se reponga la presente demanda al estado de Notificar a la Representación Fiscal del Ministerio Público, así como la publicación de un edicto, de igual manera solicita se oficie a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, a fin de que se sirva exonerar a la parte actora del pago de dicha publicación…”. Asimismo, como consecuencia de lo expuesto por la representación de la defensa pública, esta Juzgadora en aras de garantizar el derecho a la defensa, y a fin de materializar los principios constitucionales de Tutela Judicial Efectiva y del debido proceso lo cual se verifica con el cumplimiento de las debidas formas procesales, así como a los fines de brindar certeza jurídica a ambas partes, esta Juez Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo previsto en los artículos 206, 211 y 310 del Código de Procedimiento Civil, se REPONE LA PRESENTE CAUSA AL ESTADO DE NOTIFICAR AL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO Y LA PUBLICACION DEL EDICTO CORRESPONDIENTE, para lo cual se ordena librar oficio a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, a fin de que se exonere a la parte actora de la publicación del edicto, y ASI SE DECIDE.
Dada firmada y sellada en el Juzgado Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Caracas, al día diecisiete (17) de Mayo del año dos mil trece (2013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZ

DRA. LENNI CARRASCO DORANTE
LA SECRETARIA

Abg. LUISA OLIVEROS
LCD/LO/Brey*