REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas Y Nacional De Adopción Internacional
Juez del Tribunal 15º De Primera Instancia De Mediación y Sustanciación
Caracas, 23 de Mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AP51-V-2011-005854
Solicitantes: VICTOR JOSE UGA HERNANDEZ y MARYERIS DEL VALLE SANCHEZ GARCÍA, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.042.554 y V-17.482.952 respectivamente.
Abogada: MARIA FAJARDO, inscrita en el IPSA bajo el N° 20.231
Motivo: Separación de Cuerpos y Bienes (Conversión en Divorcio).
Mediante escrito presentado en fecha 31/05/2011 por los ciudadanos VICTOR JOSE UGA HERNANDEZ y MARYERIS DEL VALLE SANCHEZ GARCÍA, ut supra identificados, debidamente asistidos de Abogada, manifestaron su propósito de Separarse de Cuerpos, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil y por auto de fecha 04/04/2011, decretó la separación de cuerpos de los solicitantes.
En fecha 24/05/2012, comparecen los ciudadanos VICTOR JOSE UGA HERNANDEZ y MARYERIS DEL VALLE SANCHEZ GARCÍA ut supra identificados asistidos de abogada, a los fines de solicitar la conversión en divorcio por cuanto no hubo reconciliación entre ellos.-
ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA
En vista al procedimiento anterior, se evidenció que ha transcurrido el lapso establecido en el último aparte del artículo 185 del Código Civil Venezolano, sin que existiese entre los cónyuges reconciliación alguna. Por las razones antes expuestas, este Tribunal Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la CONVERSION en DIVORCIO de la SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos VICTOR JOSE UGA HERNANDEZ y MARYERIS DEL VALLE SANCHEZ GARCÍA, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.042.554 y V-17.482.952 respectivamente y en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial contraído por los mismos, en fecha 01/03/2008 ante la Jefatura Civil de la Parroquia Juana de Ávila del Estado Zulia, bajo el acta N° 33 de esa misma fecha. ASÍ SE DECLARA.-
Con respecto a los acuerdos suscritos por los ciudadanos ya mencionados, en relación a las Instituciones Familiares en beneficio de su hija menor de edad, la niña (SE OMITE SU IDENTIDAD), de cuatro (04) años de edad, en los mismos términos, quedando establecidos de la manera siguiente:
La PATRIA POTESTAD, la cual ejercerán conjuntamente. En cuanto a la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (Custodia) será ejercida por su madre. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, será de mutuo acuerdo entre los padres En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el padre se compromete a cancelar la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES MENSUALES (700,00 BS). En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN, en los mismos términos, fines y condiciones establecidos en el escrito libelar, concediéndole plena ejecutoriedad y adquiriendo fuerza de Cosa Juzgada y ASI SE DECIDE.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de mayo de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ
ABG. LENNI CARRASCO DORANTE
LA SECRETARIA
ABG. LUISA OLIVEROS
AP51-V-2011-005854
Lcd/lo/marianna
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