REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal 15° de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Caracas, 07 de Mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO: AP51-J-2013-004934

Revisadas cuidadosamente las actas procesales que conforman el presente asunto, y visto el escrito de solicitud presentado en fecha 20/03/2013, suscrito por los ciudadanos JUAN CARLOS ROMERO GONZALEZ y KARLA JOSEFINA SALCEDO FLORES, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.361.187 y V-13.707.289 respectivamente, mediante el cual solicitan sea decretada la Separación de Cuerpos y Bienes y señalaron las Instituciones Familiares, en relación a su hijo (SE OMITE SU IDENTIDAD), de tres (3) años de edad. En Consecuencia, este Juez Décimo Quinto (15º) del Tribunal de Mediación, Sustanciación, Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA la SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES de los ciudadanos antes identificados, en los mismos términos y condiciones convenidos por ellos en su escrito de solicitud, de conformidad con los artículos 189 y 190 del Código Civil. Con respecto a los acuerdos suscritos por los ciudadanos ya mencionados, en relación a las Instituciones Familiares en beneficio de su menor hijo (SE OMITE SU IDENTIDAD), de tres (3) años de edad, las mismas quedaron establecidas de la manera siguiente:
La PATRIA POTESTAD, la ejercerán conjuntamente. En cuanto a la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (Custodia) del hijo menor de edad, permanecerán bajo la custodia de su madre, tal y como lo establecen en el libelo. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el padre podrá buscar al niño cada quince (15) días en el hogar materno los días sábados desde las nueve y treinta de la mañana (09:30am) y deberá entregarlo a su madre a las seis de la tarde (06:00pm) del día domingo. Respecto a las festividades decembrinas se establece que el padre continuará con su hijo el día 24 y la madre el 31 de diciembre desde la mañana de cada día, debiendo entregar al niño al día siguiente en el hogar materno. En las festividades de Carnavales y Semana Santa del año 2014, se fijan de mutuo acuerdo del siguiente modo: Los Carnavales los compartirá el niño con su padre y la Semana Santa con su madre, esto se alternará en los años sucesivos. En cuanto a las Vacaciones escolares, el padre disfrutará los primeros 15 días del mes y a la madre le corresponderán los 15 días del final de mes de vacaciones, previo acuerdo anticipado con la madre, siempre y cuando no interrumpa con las labores escolares del niño. En lo referente al día del padre y de la madre el niño lo pasará con el respectivo progenitor que celebre su día En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el padre se compromete a cancelar la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00) mensuales, mas dos mensualidades adicionales equivalentes al mismo monto de la manutención en los meses de Septiembre y Diciembre, las cuales serán depositadas mensualmente por el padre en donde lo disponga la progenitora. Todos los demás gastos, es decir, colegio, útiles escolares, juguetes, ropa, medicinas etc., serán cubiertos por partes iguales por ambos padres.-
En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN, en los mismos términos, fines y condiciones establecidos en el escrito libelar, concediéndole plena ejecutoriedad y adquiriendo fuerza de Cosa Juzgada y ASI SE DECIDE.-
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que requieran las partes del escrito de solicitud con inserción del presente decreto, una vez se consignen los fotostatos respectivos. Cúmplase.-
LA JUEZ

ABG. LENNI CARRASCO DORANTE
LA SECRETARIA


ABG. LUISA OLIVEROS