REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes Del Área Metropolitana De Caracas Y Nacional De Adopción Internacional
Tribunal Décimo Quinto (15°) De Primera Instancia De Mediación, Sustanciación, Ejecución
Caracas, 07 de mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO: AP51-J-2013-006381
Motivo: AUTORIZACION JUDICIAL PARA TRAMITAR PASAPORTE
Solicitante: YOLY TEREZA MORENO MORENO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-16.280.291
Abogado: VIVIANY PEÑA LOPEZ, en su carácter de Defensora Pública Séptima (7°)

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de la solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL PARA TRAMITAR PASAPORTE, presentada por la ciudadana YOLY TEREZA MORENO MORENO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-16.280.291; se observa del acta de fecha 03/05/2013 cursante al folio 8 del presente asunto, que no compareció la parte solicitante ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, observándose desinterés en la causa, y al no haberse cumplido la formalidad de Ley, este Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO de AUTORIZACION JUDICIAL PARA TRAMITAR PASAPORTE, y en consecuencia, se DECLARA EXTINGUIDA LA INSTANCIA y se ordena el cierre y archivo del presente asunto. Y ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, al día siete (7) de Mayo de Dos Mil Trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
LA JUEZ

ABG. LENNI CARRASCO DORANTE
LA SECRETARIA,

Abg. LUISA OLIVEROS

Brey*