REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 07 de mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO: AP51-J-2013-006553
SOLICITANTE: MAYRA YORLEY GUTIERREZ VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.161.110
MOTIVO: Justificativo de Testigos (Carga Familiar).

Vista la anterior solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentada por la ciudadana MAYRA YORLEY GUTIERREZ VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.161.110, actuando en nombre y representación de los niños (se omite su identidad), de siete (7) y diez (10) años de edad, respectivamente y de la adolescente (SE OMITE SU IDENTIDAD) de doce (12) años de edad, por la cual solicitó que sus representados, condición ésta declarada por el Tribunal 10° de Primera Instancia de este Circuito Judicial por sentencia de Medida de Colocación Familiar Provisional, sea declarada carga familiar de la hermana de la solicitante. En consecuencia, este Tribunal Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cumplidas como fueron las formalidades de Ley, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PROCEDENTE la solicitud de CARGA FAMILIAR y en consecuencia se declara a los niños (Se OMITE SU IDENTIDAD) de siete (7) y diez (10) años de edad, respectivamente y de la adolescente (SE OMITE SU IDENIDAD), de doce (12) años de edad carga familiar de la ciudadana DEISY TAHINA GUTIERREZ VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.526.222. Expídanse por secretaría las copias certificadas que sean necesarias a los interesados, de conformidad con los artículos 11 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se ordena el CIERRE Y ARCHIVO de la presente causa. Cúmplase.-
Publíquese y Regístrese
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En Caracas, siete (07) de Mayo del año dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ

ABG. LENNI CARRASCO DORANTE

LA SECRETARIA

ABG. LUISA OLIVEROS

LCD/LO/Brey*