REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO ZULIA.
Maracaibo, veintiuno (21) de mayo de dos mil trece (2013).
203° y 154°

I
INTRODUCCIÓN
EXPEDIENTE: 3837
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES POR VÍA INTIMATORIA
PARTE DEMANDANTE: el ciudadano WILMER SEGUNDO MELEAN LUBO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula N° V-8.699.664, domiciliado en el Municipio Baralt del estado Zulia.
PARTE DEMANDADA: el ciudadano JOSÉ EDUARDO DÍAZ MENDOZA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.332.165, domiciliado en el Municipio Baralt del estado Zulia.

II
NARRATIVA

Se recibió por ante este Órgano Jurisdiccional, demanda por COBRO DE BOLÍVARES POR VÍA INTIMATORIA constante de tres (03) folios útiles y su anexo constante de un (01) folio útil; en fecha diez (10) de diciembre del año dos mil doce (2012), presentada por el ciudadano WILMER SEGUNDO MELEAN LUBO, ya identificado, asistido por el abogado en ejercicio ARGENIS ANTONIO BALZAN SALAZAR, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 26.078, domiciliado en este Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia.
En fecha veintiuno (21) de diciembre del año dos mil doce (2012), se le dio entrada y curso de Ley a la referida demanda; asimismo se ordenó subsanar el escrito libelar a los fines de adecuarlo al procedimiento agrario, dentro de los tres (03) días de despacho siguiente, de lo contrario se declararía inadmisible la misma.

No hay más actuaciones.

II
MOTIVOS PARA DECIDIR

El Artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lo siguiente:
"El procedimiento oral agrario comenzará por demanda oral, sin perjuicio que pueda ser interpuesta en forma escrita. En caso de demanda oral, el juez o jueza ordenará que sea reducida a escrito en forma de acta, para ser agregada al expediente contentivo de la causa y contendrá la identificación del demandante y del demandado, el objeto de la pretensión determinado con precisión, así como los motivos de hecho y los fundamentos de derecho en que se funda la demanda, con las pertinentes conclusiones:
En caso de presentar oscuridad o ambigüedad el libelo de la demanda, el juez o jueza de la causa apercibirá al actor para que dentro de los tres días de despacho siguientes proceda a subsanar los defectos u omisiones que presente su libelo. De no hacerlo en ese lapso el juez o jueza negará la admisión de la demanda...". (Negrilla y Cursiva del Tribunal).


Pues bien, de una revisión exhaustiva de las presentes actas procesales, evidencia este Jurisdicente que, habiendo transcurrido el lapso procesal otorgado para subsanar el escrito libelar de la presente acción, la misma resulta inadmisible conforme al artículo previamente citado.

No obstante, de un simple cómputo se puede observar que, desde el día en que se ordenó el despecho saneador en cuestión, hasta la presente fecha han transcurrido cinco (05) meses, sin que exista impulso procesal alguno por el accionante.


IV
DECISIÓN

Por las razones antes expresadas, este JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE la demanda que por motivo de COBRO DE BOLÍVARES POR VÍA DE INTIMACIÓN intentada por el ciudadano WILMER SEGUNDO MELEAN LUBO, en contra del ciudadano JOSÉ EDUARDO DÍAZ MENDOZA.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFIQUESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 92, ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la sala de este Despacho, a los veintiuno (21) días del mes de mayo del año dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ,

DR. LUIS ENRIQUE CASTILLO SOTO
LA SECRETARIA,

ABOG. MARÍA JOSÉ GOMÉZ ROJAS

En esta misma fecha, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), se dictó y publicó la anterior sentencia.

LA SECRETARIA,


ABOG. MARÍA JOSÉ GOMÉZ ROJAS.


LECS/dm.-