REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA ACCIDENTAL DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Nº 02
Visto el recurso de apelación interpuesto en fecha 19 de agosto de 2013, por el acusado JOSÉ HONORIO FLORES MICHELENA, debidamente asistido por su Defensor Privado Abogado JOSÉ ÁNGEL AÑEZ ÁLVAREZ, en contra de la decisión dictada en fecha 05 de febrero de 2013 y publicada en fecha 28 de junio de 2013, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, mediante la cual CONDENÓ al acusado JOSÉ HONORIO FLORES MICHELENA, a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE Y USO INDEBIDO DE ARMA, previstos y sancionados en los artículos 405 y 281 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano EDUAR ALEXANDER DELGADO (OCCISO), esta Sala Accidental hace las siguientes consideraciones:
En fecha 14 de octubre de 2013, se recibieron las actuaciones por ante esta Corte de Apelaciones, dándoseles entrada.
En fecha 15 de octubre de 2013, se le dio el trámite de ley correspondiente, designándose la ponencia a la Jueza de Apelación Abogada SENAIDA GONZÁLEZ SÁNCHEZ, quien con tal carácter suscribe.
En fecha 15 de octubre de 2013, la Jueza de Apelación Abogada MAGÜIRA ORDÓÑEZ DE ORTIZ, se inhibió de conocer la presente causa de conformidad con el artículo 89 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, siendo dicha inhibición declarada con lugar en fecha 16 de octubre de 2013, por el Juez de Apelación Abogado ADONAY SOLIS MEJÍAS, en su carácter de miembro integrante de esta Corte de Apelaciones, librándose en esa misma fecha oficio N° 965 a la Presidencia del Circuito Judicial Penal, a los fines de la designación de un (01) juez accidental que conozca de la presente causa.
En fecha 16 de octubre de 2013, la Abogada NARVY DEL VALLE ABREU MONCADA, previa convocatoria realizada por la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, aceptó la designación que le fuera hecha para conocer de la presente causa.
En fecha 22 de octubre de 2013, se declaró formalmente constituida la Sala Accidental de esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal, por los Jueces de Apelación Abogados ADONAY SOLÍS MEJÍAS (Presidente), NARVY DEL VALLE ABREU MONCADA y SENAIDA GONZÁLEZ SÁNCHEZ (Ponente), acordándose la continuación de la presente causa, al tercer (3°) día hábil siguiente de despacho, a partir de que conste en autos la última notificación de las partes.
En fecha 06 de noviembre de 2013, se levantó Acta Nº 052, mediante la cual la Jueza de Apelación, Abogada SENAIDA GONZÁLEZ SÁNCHEZ, le hizo formal entrega del despacho al Juez de Apelación, Abogado JOEL ANTONIO RIVERO, quien se incorporó a sus funciones en la Corte de Apelaciones, en virtud del cese de sus vacaciones reglamentarias, asumiendo la ponencia de la presente causa.
En fecha 19 de noviembre de 2013, se levantó Acta Nº 055, en la que se constituyó formalmente esta Corte de Apelaciones, con los Jueces de Apelación Abogados SENAIDA GONZÁLEZ SÁNCHEZ (Presidenta), MAGÜIRA ORDÓÑEZ DE ORTÍZ y JOEL ANTONIO RIVERO (Ponente).
Ahora bien, constando en autos las resultas de las boletas de notificaciones libradas a las partes, y transcurridos los tres (03) días hábiles, se procedió a la continuación de los trámites legales correspondientes a la presente causa.
Hecha la anterior aclaratoria, esta Sala Accidental para decidir sobre la admisibilidad de los Recursos de Apelación interpuestos, observa lo siguiente:
Que el recurso de apelación fue interpuesto por el acusado JOSÉ HONORIO FLORES MICHELENA, debidamente asistido por su Defensor Privado Abogado JOSÉ ÁNGEL AÑEZ ÁLVAREZ, de lo que se infiere que está legitimado para ejercerlo, encontrándose satisfecho el requisito de legitimación para recurrir atendiendo a lo previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en relación a la oportunidad o temporalidad de la interposición del recurso de apelación, se observa de la certificación de los días de audiencias cursante al folio 77 de la Pieza Nº 09, que desde la fecha en que fue notificado personalmente el acusado JOSÉ HONORIO FLORES MICHELENA previo traslado (31/07/2013) tal y como consta de diligencia cursante al folio 04 de la presente pieza, hasta la fecha de la interposición del recurso de apelación (19/08/2013), transcurrieron OCHO (08) DÍAS HÁBILES, a saber: 01, 02, 05, 06, 07, 08, 09 y 19 de agosto de 2013; verificándose que desde 12 al 16 de agosto no hubo audiencia en el Tribunal a quo; por lo que el medio de impugnación fue debidamente presentado dentro del lapso establecido en el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en cuanto a la recurribilidad del acto impugnable, la sentencia definitiva recurrida, es impugnable conforme al artículo 443 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, se observa que el recurrente fundamenta su recurso de apelación en la causal establecida en el ordinal 2º del artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber: falta de motivación de la sentencia; situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de apelación. Así se decide.-
En razón de lo anterior, esta Sala Accidental de la Corte de Apelaciones, ADMITE el recurso de apelación interpuesto y fija la celebración de la audiencia oral para la vista del mismo, de conformidad con el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha 19 de agosto de 2013, por el acusado JOSÉ HONORIO FLORES MICHELENA, debidamente asistido por su Defensor Privado Abogado JOSÉ ÁNGEL AÑEZ ÁLVAREZ, en contra de la decisión dictada en fecha 05 de febrero de 2013 y publicada en fecha 28 de junio de 2013, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Guanare; y SEGUNDO: Se fija la correspondiente audiencia oral a las diez (10:00) horas de la mañana, del décimo (10°) día hábil siguiente a que conste en autos la última notificación de las partes, ello de conformidad con el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal.
Déjese copia, regístrese, publíquese, notifíquese a las partes y líbrese lo conducente.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los VEINTISIETE (27) DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRECE (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
La Jueza de Apelación de la Sala Accidental (Presidenta),
SENAIDA ROSALÍA GONZÁLEZ SÁNCHEZ
El Juez de Apelación, La Jueza de Apelación,
JOEL ANTONIO RIVERO NARVY ABREU MONCADA
(PONENTE)
El Secretario,
RAFAEL COLMENARES
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.-
El Secretario.-
Exp.- 5721-13.
JAR/.-