REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN
Guanare, 27 de noviembre de 2013
Años 203° y 154°
Nº ________
CAUSA 1E-249-99
JUEZ DE EJECUCIÓN N° 1 Abg. Narvy Abreu Moncada
PENADO Jiménez Sánchez Guillermo Antonio
DEFENSORA PUBLICA Abg. Elsy Cadenas
FISCAL Sexto del Ministerio Público en materia de Ejecución
DELITO Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
SECRETARIA: Abg. Nina González
MOTIVO: Extinción de Responsabilidad Penal
Revisada como ha sido la presente causa instruida contra el ciudadano JIMÉNEZ SÁNCHEZ GUILLERMO ANTONIO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.189.588, residenciado en San Joaquín, Estado Carabobo, ciudad negro primero, sector el valle, calle 10, manzana Nº 7, Valencia Estado Carabobo, por la comisión del delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas vigente para la fecha, condenándosele a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN; por otra parte consta que en fecha 12-12-2001, este Juzgado de Ejecución N° 1, otorgó la gracia de conmutación de la pena en confinamiento, en consecuencia este Juzgado previo análisis de los requisitos exigidos otorgó al mencionado penado la gracia de conmutación de la pena en Confinamiento por haber reunido los requisitos exigidos en el artículo 53 del Código Penal Venezolano, imponiéndosele entre las condiciones presentarse ante la prefectura de su domicilio hasta el 10-06-2003, fecha de cumplimiento de la pena.
Conforme a lo examinado, se tiene que en efecto el penado cumplió a cabalidad el régimen de prueba impuesto, según se evidencia de las hojas de presentaciones remitidas a este Juzgado por parte de la prefectura del municipio San Joaquín del estado Carabobo, en la que se concluye que el penado cumplió de manera favorable con las condiciones que le fueron impuestas; lo cual trae como consecuencia debe la Extinción de la pena principal impuesta. Así se declara.
Por lo anterior expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA RESPONSABILIDAD PENAL del ciudadano JIMÉNEZ SÁNCHEZ GUILLERMO ANTONIO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.189.588, residenciado en San Joaquín, Estado Carabobo, ciudad negro primero, sector el valle, calle 10, manzana Nº 7, Valencia Estado Carabobo, de Conformidad con el Artículo 105 del Código Penal.
Regístrese, notifíquese a las partes, déjese copia y archívese.
La Juez de Ejecución No. 1
Abg. Narvy del Valle Abreu Moncada
La Secretaria.
Abg. Nina González