REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCION
Guanare, 29 de noviembre de 2013
Años 203° y 154°
Nº _____
Causa 1E-1148-10/1E-1519-13
JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 1 Abg. Narvy Abreu Moncada
PENADA YANIRA DEL CARMEN BARILLAS PERNIA
DEFENSORA PUBLICA Abg. Elsy Cadenas
FISCAL Sexto del Ministerio Público para el Régimen de cumplimento de pena.
DELITO Extorsión
Robo agravado
Asociación para delinquir
SECRETARIA:
Abg. Nina González
MOTIVO: Acumulación de causas, de penas y cómputo por acumulación
DE LA ACUMULACIÓN DE LAS CAUSAS:
Revisada como ha sido la presente causa procedente del tribunal de Ejecución 1 del Circuito Judicial Penal del estado Barinas por declinatoria de competencia vista la sentencia dictada por el tribunal de Control 6 del mismo Circuito en contra de la ciudadana YANIRA DEL CARMEN BARILLAS PERNIA, venezolana, natural de San Cristóbal Estado Táchira, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.349.417. Fecha de nacimiento 09-04-1980, soltera, de profesión u oficio indefinida, residenciada en San Lorenzo, calle 12, segunda etapa Estado Táchira, por los delitos de Robo agravado y Asociación para delinquir delitos estos previsto y sancionado en los artículos 458 del Código Penal y 6 y 16 numeral 5 de la Ley Orgánica contra la delincuencia organizada a cumplir la pena de SIETE (7) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISION; se observa:
De la revisión de los inventarios y libro de entrada de este tribunal se aprecia que contra la referida penada cursa en este juzgado la causa acumulada distinguida con el número 1E-1148-10 por sentencia impuesta en fecha 14 de Diciembre de 2009 por el tribunal de Control 3 de este Circuito Judicial Penal por el delito de Extorsión previsto y sancionado en el Articulo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión en perjuicio del ciudadano Rafael Antonio Méndez Sánchez, a cumplir la pena de ocho (08) años y cuatro (04) meses de Prisión.
.Así las cosas, visto que existe identidad de penado y de estadios procesales en ambas causas se acepta la competencia declinada en este Juzgado, observando además que la causa que cursa por ante este juzgado se trata de un delito de mayor entidad o gravedad.
Establecido lo anterior, es necesario acotar que según el principio de la Unidad del proceso que se encuentra plasmado en el artículo 76 del Código Orgánico Procesal Penal establece: “Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código”. (Subrayado propio). Este artículo contiene la regla esencial de la conservación de la continencia objetiva de la causa penal, con la finalidad de que los acusados no sean sometidos a múltiples procesos que inclusive puedan conducir a sentencias contradictorias, siendo que en definitiva la finalidad perseguida es el enjuiciamiento en un solo proceso que abarque la totalidad de los delitos imputados al sujeto activo del hecho, mediante la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites, atendiendo el debido proceso, como lo pauta el artículo 1 del Código adjetivo y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; existiendo por tanto identidad de proceso lo que determina en el presente caso la unidad del proceso; en consecuencia este Juzgado de ejecución asume el conocimiento de las mencionadas causas penales seguidas en contra de YANIRA DEL CARMEN BARILLAS PERNIA, en consecuencia ordena la acumulación de la presente causa la causa 1E-1148-10 a fin de que ambas sean tramitadas en un solo proceso. Así se declara.
ACUMULACIÓN DE PENAS
Establecido lo anterior y habiéndose ordenado la acumulación de las causas seguidas contra la penada YANIRA DEL CARMEN BARILLAS PERNIA; es por lo que este Juzgado de Ejecución No. 1 procede a acumular las penas impuestas al referido penado conforme a la regla del artículo 88 del Código Penal de la siguiente manera:
A la pena impuesta de ocho (08) años y cuatro (04) meses de Prisión ha de aumentársele las dos terceras partes de la pena de SIETE (7) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISION; que convertida según la regla del artículo 88 del Código Penal queda de manera definitiva en doce (12) años y dos (2) meses de prisión. Así se decide.
COMPUTO POR ACUMULACION:
Visto que se hace necesario dictar un nuevo cómputo de pena a la ciudadana YANIRA DEL CARMEN BARILLAS PERNIA por acumulación de penas, es por lo que de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal realiza las siguientes consideraciones:
La penada YANIRA DEL CARMEN BARILLAS PERNIA fue detenida en fecha 27-10-09 situación esta en que ha permanecido hasta la actualidad toda vez que se encontraba en el goce del beneficio de destacamento de trabajo cuando en la comisión de otro delito fue aprehendida y privada de libertad en fecha 21-03-2012, es por lo que entonces tiene un tiempo de detención de cuatro (4) años, un (1) mes y cuatro (4) días, mas la redención de fecha 23-09-2011 de cuatro (4) meses y seis (6) días, le da un total de pena cumplida de cuatro (4) años, cinco (5) meses y diez (10) días, por lo que le falta por cumplir de la pena impuesta de doce (12) años y dos (2) meses de prisión un tiempo de siete (7) años, ocho (8) meses y veinte (20) días. Cumple la pena definitiva en fecha 21-08-2021.
Igualmente deberá cumplir la penada con la pena accesoria de prisión saber: la inhabilitación política mientras dure la misma, no aplicándose la sujeción a la vigilancia de la autoridad dado el criterio vinculante expresado en fecha 3 de abril de 2008 por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 496, expediente 07-1572, en que la considera contraria al espíritu del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
De igual forma se ha de apreciar de la revisión del legajo de actuaciones que conforman la presente causa que la penada no cumplía con las exigencias del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal que estaba vigente para el momento de comisión del delito ni tampoco cumple con lo previsto en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal actual al haber cometido un delito durante el cumplimiento de la pena, en consecuencia se acuerda mediante auto separado decidir sobre la revocatoria del beneficio de destacamento de trabajo mencionado; no siendo tampoco procedente la tramitación del confinamiento por mandato del artículo 56 del Código Penal. Así se declara.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Portuguesa con Sede en la ciudad de Guanare; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta auto de acumulación de penas impuestas al penado YANIRA DEL CARMEN BARILLAS PERNIA, venezolana, natural de San Cristóbal Estado Táchira, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.349.417. Fecha de nacimiento 09-04-1980, soltera, de profesión u oficio indefinida, residenciada en San Lorenzo, calle 12, segunda etapa Estado Táchira y dicta cómputo por acumulación de las causas 1E-1148-10 y 1E-1519-13.
Regístrese, notifíquese a las partes. Líbrese exhorto en virtud de que la penada YANIRA DEL CARMEN BARILLAS PERNIA se encuentra recluida en el Internado Judicial del estado Barinas (INJUBA) a fin de su notificación personal. Remítase copia certificada del mismo a los fines de que sea agregado al expediente carcelario y ofíciese a los órganos relacionados con la ejecución de penas.
La Juez de Ejecución No. 1
Abg. Narvy Abreu Moncada
La Secretaria
Abg. Nina González.