REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN

Guanare, 29 de noviembre de 2013
203° y 154°
N° ______
CAUSA 1E-918-06/1E-1158

JUEZ DE EJECUCIÓN N° 1 Abg. Narvy Abreu Moncada
PENADO Rafael Aparicio Montaña
DEFENSORA PUBLICA Abg. Elsy Cadenas
FISCAL Sexto del Ministerio Público en materia de Ejecución
DELITO Robo leve y robo agravado en grado de tentativa
SECRETARIA: Abg. Nina González
MOTIVO: Cómputo por redención y extinción de responsabilidad criminal

Vista el acta que antecede levantada por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de Los Llanos en la que se evidencia fue aprobada la redención de la pena al ciudadano RAFAEL APARICIO MONTAÑA, titular de la Cédula de Identidad Nº 25.256.612, de 24 años de edad, con fecha de nacimiento 15/04/1987, hijo de José Cáceres y María Montaña y con residencia en Barrio 19 de Abril, sector 02, casa sin número cerca de Mercal Guanare Estado Portuguesa, y actualmente recluido en el Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales; quien se encuentra cumpliendo la pena de pena acumulada de SIETE (07) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN por la comisión de los delitos de ROBO LEVE Y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, este tribunal para decidir observa:

El penado de autos solicitó a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de Los Llanos que le fuera redimida la pena por trabajo o estudio.

Consta en las actuaciones remitidas, pronunciamiento de la Junta de Conducta del Centro Penitenciario de Los Llanos en la que se hace constar que el penado en referencia ha mantenido buena conducta durante su reclusión en el mencionado centro de cumplimiento de pena.

Se encuentra inserta en la presente causa de aprobación de la redención de pena por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del citado establecimiento penitenciario señalándose que consta en el expediente carcelario de dicho penado, constancia de trabajo en la que se acredita que laboró en el Centro Penitenciario de Los Llanos desde el día 01-12-2011 al 22-11-13 como artesano, en un horario comprendido de 8 horas diarias con una jordana diaria de 8 horas, los días lunes a domingo, lo que da un total de tiempo laborado de un (1) año, once (11) meses y veintiún (21) días.

Ahora bien, conforme a la constancia de trabajo presentada se tiene que ha laborado por un tiempo total de once (11) meses y veinticinco (25) días, y siendo que la Redención de la pena por el trabajo o el estudio, ha de ser a razón de un día de reclusión por cada dos de trabajo o estudio, de conformidad con el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la pena por el trabajo y el estudio, es por lo que la pena a redimir al mencionado penado es de once (11) meses y veinticinco (25) días. Así se decide.

Establecido lo anterior y vista la redención aprobada se hace necesario realizar un nuevo cómputo de pena; en consecuencia este Juzgado de Ejecución No. 1 acuerda practicar el cómputo por redención de conformidad con lo establecido en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal de la siguiente manera:

El penado RAFAEL APARICIO MONTAÑA fue detenido inicialmente (causa 1E-983-07), en fecha 18-08-2005 y puesto en libertad en fecha 20-08-2001, permaneciendo para esta primera detención dos (2) días de reclusión; en esta misma causa fue detenida por segunda vez en fecha 10-04-2007 y puesta en libertad el día 26-04-2007, para esa oportunidad con un lapso de detención de dieciséis (16) días; posteriormente en la causa No 1E-1166-10 fue detenida en fecha 16-10-2009, permaneciendo privado de libertad hasta la actualidad, por lo que lleva detenida un tiempo de TRES (3) AÑOS, SEIS (6) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS.

Por otra parte se tiene que le fue realizada una redención de pena en fecha 21-12-2011, por el lapso de SEIS (6) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS, que sumada a la redención de esta misma fecha de SEIS (6) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS y al tiempo total de detención da un total de pena cumplida de CUATRO (4) AÑOS, OCHO (8) MESES, Y VEINTISEIS (26) DIAS de prisión; en consecuencia le falta por cumplir de la pena impuesta CUATRO (4) MESES Y CUATRO (4) DIAS.

El penado RAFAEL APARICIO MONTAÑA fue quien aprehendido la primara vez (causa 1E-918-06); el 29/06/2005 hasta el 01/07/2005 oportunidad en la cual se le decretó Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, por lo que se mantuvo privado de su libertad, un periodo de dos (02) días, aplicado a la pena que le fuere impuesta en fecha 04/04/2006 de dos años y ocho meses. En lo que respecta a la causa Nº 1E-1158-10; fue detenido policialmente en flagrancia en fecha 02/06/2008; situación en la que ha permanecido hasta la actualidad, en fecha 08 de noviembre le fue redimida la pena en diez (10) meses, veintidós (22) días y doce (12) horas, por lo que se le computa de pena cumplida cinco (5) años, cinco (5) meses y veintinueve días, mas la redención de esta fecha de once (11) meses y veinticinco (25) días le da un total de pena cumplida de siete (7) años, cuatro (4) meses y dieciséis (16) días circunstancia esta que conlleva al cumplimiento de la pena total que le fue impuesta al penado RAFAEL APARICIO MONTAÑA y por tanto la extinción de su responsabilidad criminal por la presente causa penal de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, se ordena librar Boleta de libertad y remítase con oficio al Centro Penitenciario de Los Llanos con copia certificada de la presente decisión.

Regístrese, notifíquese a las partes, déjese copia, ofíciese lo conducente.

La Juez de Ejecución No. 1

Abg. Narvy Abreu Moncada
La Secretaria

Abg. Nina González

Seguidamente se cumplió. Conste