REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN
Guanare, 11 de Noviembre de 2013
Años: 203° y 154°
Nº______13
JUEZ DE EJECUCIÓN N° 2 Abg. Carlos Antonio Colmenares García
SECRETARIA. Abg. Lisbeth Del Valle Briceño Valderrama
PROCESADO: WUILLI ADRIAN VALERA MONTILLA
DELITO Robo Agravado en Grado de Coautoria
CAUSA Nº 2E-732-13
MOTIVO CONFLICTO DE NO CONOCER
Las presentes actuaciones se reciben ante este Juzgado procedente del Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio de este mismo Circuito Penal, causa seguida al ciudadano WUILLI ADRIÁN VALERA MONTILLA, de nacionalidad Venezolana, natural de Guanare, Estado Portuguesa, de 16 años de edad para la fecha del hecho, fecha !e nacimiento 15-07-1993, soltero, de profesión u oficio estudiante, titular de la cédula de identidad N° 24.017.644, residenciado en el Barrio Cuatricentenario, calle principal, casa sin numero, Guanare estado Portuguesa, hijo de HAYDEE GUTIÉRREZ Y WUILLI VALERA; por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, en perjuicio de ANTONIO JOSÉ DÍAZ, ZORAIDA NOHELIA LINAREZ, DORIS ELIZABETH NOGUERA, ELIZABETH JOSEFINA JIMENEZ, MARBELY YAQUELINE VILLANUEVA Y JOSÉ ISRAEL GIL (OCCISO), quien declina la competencia a este Tribunal, ahora bien este Tribunal previa revisión pormenorizados de los fundamentos de la declinatoria al advertir quien aquí suscribe que no es competente para conocer del presente asunto, por lo que plantea Conflicto de no conocer, y de conformidad con lo establecido en el artículo 82 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para proveer hace las siguientes consideraciones:
La presentes actuaciones fueron remitidas al Juzgado remitente por el Juzgado de Juicio del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente por cuanto el penado de marras se le sigue causa bajo el Nº J3-705-12, en consecuencia de conformidad con los artículos 26, 49 y 27 Constitucional y 73, 74 y 78 del Código Orgánico Procesal Penal remite las presentes actuaciones al Juzgado de Juicio Nº 3, manifestando:
“…Sic…a los fines de salvaguardar la tutela judicial efectiva y el debido proceso, para garantizar el principio de la Unidad de Proceso, el cual busca evitar que a una persona a quien se le imputan delitos conexos sea sometida a diversos juicios, de los cuales puedan surgir sentencias contradictorias en asuntos que guardan relación entre si..Sic…”
Ahora bien, recibidas las actuaciones ante el Juzgado de Juicio Nº 3 Penal Ordinario remitente, declina la competencia a este Juzgado alegando que:
Recibido como ha sido la presente causa NQ J-226-12 seguida contra el (…ommisis…) “...Sic…previa revisión de los libros de entrada y salida de causa llevados por este Tribunal se constata que en fecha 04/09/2.013 se publicó el Texto integro de la Decisión de carácter Condenatorio por Admisión de Hechos en la que se impone una Pena de Seis (06) Años de presidio, por la comisión del delito ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, en perjuicio de LARES ORELLANA EINSTEIN JOSÉ y en fecha 19/09/2.013 con oficio Ne 6.099 se remite al Jefe de la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare a los fines de que sea Distribuido en el Tribunal de Ejecución que corresponda, en consecuencia este Tribunal de Juicio N° 3, observando que dicha Instancia declina competencia para conocer con fundamento en el principio de la unidad del proceso, visto que este Juzgado carece de competencia funcional al haber decretado Sentencia Condenatoria con fundamento especial por Admisión de Hechos, acuerda remitir la presente Causa Ns J-226 Nomenclatura del Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal sección Adolescente…Sic…” (Resaltado de este Tribunal)
Siendo así las cosas, observa este operador de justicia que la causa bajo análisis se encuentra en una fase distinta a la que compete a este Tribunal, es decir el Ciudadano al cual se le sigue causa en el presente asunto se encuentra en fase de juicio, no siendo condenado aun por el delito que se le imputa, por lo tanto su condición es de “procesado”, lo cual hace manifiestamente incompetente a este Tribunal a razón de la fase procesal que se encuentra.
Establece el artículo 471 del Código Penal es competencia de los Tribunales de Ejecución:
Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
1. Todo lo concerniente a la libertad del penado o penada, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena.
2. La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona, si fuere el caso.
3. La realización periódica de inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarias y podrá hacer comparecer ante sí a los penados o penadas con fines de vigilancia y control. Cuando por razones de enfermedad un penado o penada sea trasladado o trasladada a un centro hospitalario, se le hará la visita donde se encuentre. (Antes art. 487).
En las visitas que realice el Juez o Jueza de ejecución levantará acta y podrá estar acompañado por fiscales del Ministerio Público.
Cuando el Juez o Jueza realice las visitas a los establecimientos penitenciarios, dictará los pronunciamientos que juzgue convenientes para prevenir o corregir las irregularidades que observe
En el caso que nos ocupa la declinatoria efectuada por el Juzgado de Juicio de Responsabilidad Penal del Adolescente al Jugado Tercero de Primera Instancia Penal Ordinario, se efectuó a los fines que se acumulara la causa ante esa instancia y produjera una sentencia bien sea absolutoria o condenatoria, y procesalmente asumiera una fase distinta a la que hoy se encuentra, situación ésta que no ocurrió, por cuanto el Tribunal a quien le fue remitida la causa, declinó la competencia por cuanto no tenía competencia funcionarial al haber dictado sentencia condenatoria por admisión de hechos.-
Siendo, que conforme al razonamiento ya establecido no le corresponde a este tribunal la competencia para conocer, se plantea entonces un conflicto de no conocer entre este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución y el Juzgado declinante, siendo la consecuencia de ello que debe dirimir tal conflicto la Instancia Superior que en este caso sería la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal por tener la cualidad de tribunal superior común de ambos Tribunales tanto el que regenta quien aquí decide como el que declina la competencia, por lo que de acuerdo a lo establecido en el artículo 82 del Código Orgánico Procesal Penal lo procedente es la remisión inmediata a la Instancia Superior, a los fines de este tribunal acatar respetuosamente la decisión que al respecto se dicte. Así se decide.
D I S P O S I T I V A
En consecuencia, este Tribunal de Segundo de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: PLANTEA CONFLICTO DE NO CONOCER ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, en atención al artículo 82 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara incompetente por la fase procesal que se encuentra el caso en concreto, al considerar que la competencia funcionarial, atendiendo a la fase procesal del asunto explanado en la presente causa, corresponde al Tribunal de Juicio del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, de conformidad con lo establecido en el artículo 531 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, y en consecuencia ordena la remisión a la Corte de Apelaciones. Notifíquese a las partes, y a los Jueces que declinan.
De conformidad con el segundo aparte del artículo Ut Supra indicado quedan suspendidos los lapsos procesales en el presente asunto, hasta tanto se resuelva el conflicto planteado.-
Remítase copia certificada de la decisión dictada por el Juzgado de Juicio del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, por la decisión dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio de este Circuito Penal, fórmese un expediente y envíese a la Corte de Apelaciones de este mismo Circuito Penal a los fines que resuelva el asunto planteado por este Tribunal.
Déjese copia y regístrese
El Juez de Ejecución N° 2
Abg. Carlos Antonio Colmenares García
La Secretaria,
Abg. Lisbeth Del Valle Briceño Valderrama
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto. Conste.