REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
ACARIGUA
EXPEDIENTE: C-2011-000807
DEMANDANTE: NOELIA PONCIANA LEON SALAS, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V. 4.202.104.
APODERADA JUDICIAL: JESUS EDUARDO RAMIREZ Y JOEL ENRIQUE COLMENAREZ GONZALEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 65.881 y 126.015, respectivamente.
DEMANDADO: JESUS SANTIAGO GONZALEZ CAPOTE, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.116.700.
DEFENSORA
JUDICIAL: NOLIANA GONZALEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 172.485.
MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO
SENTENCIA: DEFINITIVA.
RELACIÓN DE LOS HECHOS
Se inició la presente causa en fecha 06 de Octubre del 2011 (f-04), por ante este Tribunal, cuando la ciudadana NOELIA PONCIANA LEON SALAS, debidamente asistida por el abogado JOEL ENRIQUE COLMENAREZ GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 126.015, demanda por DIVORCIO, a su cónyuge, el ciudadano JESUS SANTIAGO GONZALEZ CAPOTE, antes identificada, de conformidad con lo establecido en el ordinal 2°, del articulo 185 del Código de Procedimiento Civil.
La demanda fue admitida en 11 de Octubre del 2011 (F-05) y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada, para que comparezcan por ante este Tribunal a las 10 de la mañana pasados como sean Cuarenta y Cinco (45) días, contados a partir de la citación del demandado, acompañados cada uno de dos parientes o amigos al Primer Acto Conciliatorio y si no se lograse el Segundo Acto Conciliatorio se efectuaría a la misma hora vencido como sean Cuarenta cinco (45) días consecutivos, después del Primer Acto Conciliatorio, Así mismo se le advirtió que de no lograrse la reconciliación en ninguno de los actos, las partes quedarían emplazadas para el Acto de Contestación de la Demanda, a partir del 5to día de Despacho siguiente conforme a los Artículos 756 y 757 del Código de Procedimiento Civil.- Dejándose constancia que la boleta se librara una vez cosignados los fotostatos respectivos.
En fecha 10 de Noviembre del 2011 (F-06), comparece la parte actora ciudadana: NOELIA PONCIANA LEON SALAS, y otorga poder apud acta a los Abogados en ejercicio; JESUS EDUARDO RAMIREZ Y JOEL ENRIQUE COLMENAREZ GONZALEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 65.881 y 126.015, respectivamente.
En el mismo día 10 de Noviembre del 2011 (F-07), comparece el abogado en ejercicio, JOEL ENRIQUE COLMENAREZ GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 126.015, consigna los emolumentos para librar la compulsa de la boleta de citación al demandado y la boleta de notificación a la Fiscal Cuarto en Materia de Familia.
Por medio de auto de fecha 11 de Noviembre de 2011 (F-08), consignados como fueron los fotostátos, se libró la boleta de citación al demandado, y boleta de notificación al Fiscal Cuarto en materia de familia del Ministerio Público.
El Alguacil de este Despacho, comparece en fecha 08 de diciembre de 2011 (F-11), consigna boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Cuarto en Materia de Familia.
El dìa 30 de enero de 2012 (F-13), El Alguacil de este Despacho, comparece y expone: “Devuelvo en este mismo acto boleta me fuera entregada para citar al Ciudadano: JESUS GONZALEZ, en su condición de parte demandada, por cuanto me dirigí en varias oportunidades a la dirección indicada y el mismo no se encontraba”.
El Coapoderado Judicial de la parte actora Abogado JESUS EDUARDO RAMIREZ, comparece en fecha 16 de Febrero de 2012, (F-18) y solicita al Tribunal la Citación por Carteles de la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de procedimiento Civil.
Mediante auto de fecha 22 de Febrero de 2012, (F-19). El Tribunal acuerda, librar Cartel de Citación al demandado, en la forma prevista en el artículo 223 del Código de procedimiento Civil.
El dìa 27 de Febrero de 2012, (F-20) vto. Se hace entrega del cartel de citación al Abogado JESUS EDUARDO RAMIREZ, en su condición de apoderado judicial de la parte actora.
En fecha 05 de Marzo de 2012, (F-21), comparece el Apoderada Judicial de la parte actora Abogado JESUS EDUARDO RAMIREZ, y consigna la Publicación de Citación por Carteles de la parte demandada del Diario “Ultima Hora”.
Para el dìa 06 de Marzo de 2012, (F-23), comparece el Apoderada Judicial de la parte actora Abogado JESUS EDUARDO RAMIREZ, y consigna la Publicación de Citación por Carteles de la parte demandada del Diario “El Regional”.
La Secretaria del Tribunal, en fecha 07 de Marzo del 2012, (F-25) fija Cartel de citación en la morada del Ciudadano: JESUS GONZALEZ, parte demandada en la presente causa a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
El Apoderado Judicial de la parte actora Abogado Joel Enrique Colmenarez inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 126.015, comparece en fecha 02 de abril de 2012, (F-26) y solicita al Tribunal la designación de Defensor Judicial al demandado.
Por auto de fecha 09 de Abril del 2012 (F-27), El Tribunal designa como Defensora Judicial al Abogado ALONSO HUMBERTO CHIRINOS GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.609.209, de la parte demandada, y acuerda librar boleta de notificación.
El Alguacil de este despacho, comparece en fecha 10 de Abril del 2012, (F-29), y expone: “Consigno en este mismo acto boleta de notificación debidamente firmada por el Ciudadano: ALONSO HUMBERTO CHIRINOS GONZALEZ, en su condición de DEFENSOR JUDICIAL”.
En fecha 12 de Abril del 2012 (F-31), comparece el Abogado ALONSO HUMBERTO CHIRINOS GONZALEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 129.284, Defensor Judicial designado en la presente causa y expone: “En cuenta como estoy de la designación recaída en mi persona, acepto el cargo como DEFENSOR JUDICIAL del Ciudadano JESUS SANTIAGO GONZALEZ CAPOTE, parte demandada, en el presente juicio de divorcio, incoado por la ciudadana: NOELIA PONCIANA LEON SALAS, acepto el cargo y juro cumplirlo bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo”.
Mediante diligencia de fecha 17 de Abril del 2012 (F-32), el Apoderada Judicial de la parte actora Abogado JESUS EDUARDO RAMIREZ, y consigna los emolumentos para los fotostatos de la compulsa, para la citación del Defensor Judicial de la parte demandada.
El Tribunal, por medio de auto de fecha 18 de Abril del 2012, (F-33), acuerda librar boleta de citación al Abogado en ejercicio ALONSO HUMBERTO CHIRINOS GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 129.284, en su condición de Defensor Judicial designado en la presente causa.
El Alguacil de este despacho, comparece en fecha 23 de Abril del 2012, (F-35), y expone: “Consigno en este mismo acto boleta de notificación debidamente firmada por el Ciudadano: ALONSO HUMBERTO CHIRINOS GONZALEZ, en su condición de DEFENSOR JUDICIAL”.
En fecha 07 de Junio del año 2012 (F37), Tuvo lugar el Primer Acto conciliatorio, dejándose constancia que compareció la parte actora, debidamente representada por su Apoderado Judicial, Abogado JESUS EDUARDO RAMIREZ, así mismo se dejó constancia que la parte demandada no compareció en ninguna forma de ley.
En fecha 23 de Julio del año 2012 (F38), Tuvo lugar el Segundo Acto conciliatorio, dejándose constancia que compareció la parte actora, debidamente representada por su Apoderado Judicial, Abogado JESUS EDUARDO RAMIREZ, así mismo se dejó constancia que la parte demandada no compareció en ninguna forma de ley.
Para la fecha 01 de Agosto del 2012, a las 10:00 de la mañana, (F-39), tuvo lugar el Acto de Contestación de la Demanda, se deja constancia que compareció la parte actora, debidamente representada por su Apoderado Judicial, Abogado JESUS EDUARDO RAMIREZ. Así mismo se dejó constancia que la parte demandada no compareció en ninguna forma de ley.
En fecha 18 de Septiembre de 2012, (F-40), comparece el Apoderado Judicial de la parte actora, Abogado JESUS EDUARDO RAMIREZ, y consigna escrito de promoción de pruebas. Siendo agregado a los autos en fecha 25 de Septiembre de 2012.
El Tribunal por auto de fecha 02 de Octubre del 2012 (F-41), admite las pruebas promovidas por la parte actora.
El día 05 de Octubre del 2012, hora: 09:30 de la mañana, (F-42), siendo oportunidad para la comparecencia de la testigo ciudadana: ELBA CONSUELO RIVAS, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.068.034, el Tribunal deja constancia que la misma no compareció.
En la misma fecha, 05 de Octubre del 2012, hora: 10:00 de la mañana, (F-42), siendo oportunidad para la comparecencia de la testigo ciudadana: ROSALIA GUEDEZ VASQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.303.077, el Tribunal, deja constancia que la misma no compareció.
Por medio de diligencia de fecha 08 de Octubre del 2012 (F-43), suscrita por el Apoderado Judicial de la parte actora, Abogado JESUS EDUARDO RAMIREZ, solicita al tribunal nueva oportunidad para la evacuación de las testigos ELBA CONSUELO RIVAS y ROSALIA GUEDEZ VASQUEZ.
Mediante auto de fecha 11 de octubre de 2012, (F-44) el Tribunal, acuerda nueva oportunidad para la evacuación de las testigos ELBA CONSUELO RIVAS y ROSALIA GUEDEZ VASQUEZ, promovidas por la parte actora, en la presente causa.
En fecha 24 de Octubre del 2012, (F-45), hora: 9:00 de la mañana, tuvo lugar la evacuación de la testimonial de la ciudadana: ELBA CONSUELO RIVAS titular de la Cédula de Identidad Nº 4.068.034, testigo promovido en la presente causa, por la parte actora.
Para la misma fecha, 24 de octubre del 2012, (F-47), hora: 9:30 de la mañana, tuvo lugar la evacuación de la testimonial de la ciudadana: ROSALIA GUEDEZ VASQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.303.077, testigo promovido en la presente causa, por la parte actora.
El Tribunal, mediante Sentencia Interlocutoria Formal, de fecha Veinte de Noviembre del Dos Mil doce (20/11/2012), del folio (49) al folio (58); ordena la Reposición de la Causa al estado de que se designe nuevo Defensor Judicial a la parte demandada: JESUS SANTIAGO GONZALEZ CAPOTE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.116.700; y designa como Defensora judicial del demandado: JESUS SANTIAGO GONZALEZ CAPOTE, a la Abogada NOLIANA GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. 19.637.363, e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 172.485, a quien se acuerda librar boleta de notificación para que comparezca al segundo dìa de despacho siguiente luego de su notificación en horas laborables (8 y 30 a.m. a 3 y 30 p.m.) a manifestar su aceptación o excusa y en el primero de los casos prestará el juramento de Ley.
El Alguacil de este despacho, comparece en fecha 22 de Noviembre del 2012, (F-60), y expone: “Consigno en este mismo acto boleta de notificación debidamente firmada por la Ciudadana: NOLIANA GONZALEZ, en su condición de DEFENSORA JUDICIAL…”.
En fecha 26 de noviembre del 2012 (F-62), comparece la Abogada NOLIANA GONZALEZ, Defensora Judicial en la presente causa y expone: “En cuenta como estoy de la designación recaída en mi persona, acepto el cargo como DEFENSORA JUDICIAL y juro cumplirlo bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo”.
Comparece ante este despacho, en fecha 29/11/2012, (F-63), el Apoderado Judicial de la parte actora Abogado JESUS EDUARDO RAMIREZ, y solicita al Tribunal la citación de la Defensora Judicial de la parte demandada, a los efectos de dar contestación a la demanda, consignando los emolumentos necesarios, para los fotostatos.
El Tribunal, por medio de auto de fecha 05/12/2012 (F-64), acuerda Librar Boleta de Citación a la Defensora Judicial NOLIANA GONZALEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 172.485.
El Alguacil de este despacho, comparece en fecha 12 de Diciembre del 2012, (F-66), y expone: “Consigno en este mismo acto boleta de citación debidamente firmada por la Ciudadana: NOLIANA GONZALEZ, en su condición de DEFENSORA JUDICIAL…”.
En fecha 13 de Febrero del año 2013 (F-68), Tuvo lugar el Primer Acto conciliatorio, dejándose constancia que compareció la parte actora, debidamente representada por su Apoderado Judicial, Abogado JESUS EDUARDO RAMIREZ, así mismo se dejó constancia que la parte demandada no compareció en ninguna forma de ley.
Comparece ante este despacho, en fecha 04 de marzo del 2013, (F-69 y 70) la Ciudadana: NOLIANA GONZALEZ, en su condición de DEFENSORA JUDICIAL del demandado: JESUS SANTIAGO GONZALEZ CAPOTE, y consigna acuse de recibo de telegrama enviado al ciudadano: JESUS GONZALEZ.
En fecha 01 de Abril del año 2013 (F-71), Tuvo lugar el Segundo Acto conciliatorio, dejándose constancia que compareció la parte actora, debidamente representada por su Apoderado Judicial, Abogado JESUS EDUARDO RAMIREZ, así mismo se dejó constancia que la parte demandada no compareció en ninguna forma de ley.
Para la fecha 09 Abril del año 2013, a las 10:00 de la mañana, (F-72 y F-73), tuvo lugar el Acto de Contestación de la Demanda, se deja constancia que compareció la parte actora, debidamente representada por su Apoderado Judicial, Abogado JESUS EDUARDO RAMIREZ. Así mismo se dejó constancia que compareció la abogada: NOLIANA GONZALEZ, en su condición de DEFENSORA JUDICIAL del demandado: JESUS SANTIAGO GONZALEZ CAPOTE, y consigna escrito de contestación de demanda constante de (01) folio útil.
En fecha 11 de Abril de 2013, (F-74), comparece el Apoderado Judicial de la parte actora, Abogado JESUS EDUARDO RAMIREZ, y consigna escrito de promoción de pruebas. Siendo agregado a los autos en fecha 07 de Mayo de 2013.
El Tribunal por auto de fecha 14 de mayo del 2013 (F-75), admite las pruebas promovidas por la parte actora.
El día 17 de Mayo del 2013, hora: 09:30 de la mañana, (F-76), siendo oportunidad para la comparecencia de la testigo ciudadana: ELBA CONSUELO RIVAS, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.068.034, el Tribunal deja constancia que la misma no compareció.
En la misma fecha, 17 de Mayo del 2013, hora: 10:00 de la mañana, (F-76), siendo oportunidad para la comparecencia de la testigo ciudadana: ROSALIA GUEDEZ VASQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.303.077, el Tribunal deja constancia que la misma no compareció.
Por medio de diligencia de fecha 21 de mayo del 2013 (F-77), suscrita por el Apoderado Judicial de la parte actora, Abogado JESUS EDUARDO RAMIREZ, solicita al tribunal nueva oportunidad para la evacuación de las testigos ELBA CONSUELO RIVAS y ROSALIA GUEDEZ VASQUEZ.
Mediante auto de fecha 27 de Mayo de 2013, (F-78) el Tribunal, acuerda nueva oportunidad para la evacuación de las testigos ELBA CONSUELO RIVAS y ROSALIA GUEDEZ VASQUEZ, promovidas por la parte actora, en la presente causa.
El día 03 de Junio del 2013, hora: 09:30 de la mañana, (F-79), siendo oportunidad para la comparecencia de la testigo ciudadana: ELBA CONSUELO RIVAS, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.068.034, el Tribunal deja constancia que la misma no compareció.
Para la misma fecha, 03 de Junio del 2013, (F-80), hora: 10:00 de la mañana, tuvo lugar la evacuación de la testimonial de la ciudadana: ROSALIA GUEDEZ VASQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.303.077, testigo promovido en la presente causa, por la parte actora.
Por medio de diligencia de fecha 03 de junio del 2013 (F-81), suscrita por el Apoderado Judicial de la parte actora, Abogado JESUS EDUARDO RAMIREZ, solicita al tribunal nueva oportunidad para la evacuación de la testigo ELBA CONSUELO RIVAS.
Mediante auto de fecha 06 de Junio de 2013, (F-82) el Tribunal, acuerda nueva oportunidad para la evacuación de las testigos ELBA CONSUELO RIVAS, promovida por la parte actora, en la presente causa.
En fecha 11 de Junio del 2013, (F-83), hora: 9:30 de la mañana, tuvo lugar la evacuación de la testimonial de la ciudadana: ELBA CONSUELO RIVAS titular de la Cédula de Identidad Nº 4.068.034, testigo promovido en la presente causa, por la parte actora.
Por medio de auto de fecha 02 de julio del 2013 (F-84), el Tribunal fija el décimo quinto (15º) día para que las partes presentes informes, conforme al Artículo 511 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante auto de fecha 07 de agosto del 2013, (F-85), oportunidad señalada para que las partes presenten informes, se deja constancia que las partes no presentaron escrito de informes, y se deja transcurrir el lapso para dictar sentencia, según lo establecido en el articulo 515 del Código de Procedimiento Civil.
MOTIVOS DE HECHO Y DERECHO PARA DECIDIR
Hecha la narrativa en los términos anteriores, este Tribunal pasa a dictar Sentencia con base a las consideraciones siguientes: La ciudadana NOELIA PONCIANA LEON SALAS, debidamente asistida por el abogado JOEL ENRIQUE COLMENAREZ GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 126.015, demanda por DIVORCIO, a su cónyuge, el ciudadano JESUS SANTIAGO GONZALEZ CAPOTE, antes identificada, de conformidad con lo establecido en el ordinal 2°, del articulo 185 del Código de Procedimiento Civil, alegando en su demanda:
“…El dìa 14 de abril de 1972, contraje matrimonio con el ciudadano JESUS SANTIAGO GONZALEZ CAPOTE, quien es mayor de edad, de este domicilio, de nacionalidad venezolano, de profesión Comerciante, con cédula de identidad Nº V-4.116.700, domiciliado en Calle Principal, Casa Nº 17, Sector Choro Gonzalero, según consta de copia certificada de matrimonio, que acompaño marcada “A”. Fijamos nuestra primera residencia en Urbanización la goajira, quinta etapa, calle “i”, numero 22 de esta ciudad, en donde nuestras relaciones se mantuvieron armoniosas, cumpliendo cada uno de nosotros con nuestras respectivas obligaciones conyugales, de la unión matrimonial no se procreo ningún hijo, a los siguientes cuatro años, específicamente el 14 de septiembre de Mil novecientos Setenta y Seis a la fecha del matrimonio se suscitaron dificultades que se convirtieron en insuperables por parte del ciudadano: JESUS SANTIAGO GONZALEZ CAPOTE, ya identificado, quien sin dar jamás explicación alguna de su extraña actuación, el día 20 de Julio de Mil Novecientos Setenta y Tres, de forma libre, espontánea y sin motivo alguno abandono el hogar, llevándose sus pertenencias personales. Es oportuno hacer del conocimiento del señor Juez que durante la unidad matrimonial no se adquirió ningún bien, ni mueble ni inmueble. Es por lo expuesto, que no me queda otro camino que ocurrir ante su competente autoridad para demandar, como en efecto lo hago hoy formalmente, al ciudadano ya identificado, por divorcio, en base a la causal segunda del articulo 185 del Código civil vigente, o sea, abandono voluntario”.
Cuando tuvo lugar el Acto de la Contestación a la demanda, la parte actora compareció asistida del la Abogado en ejercicio JESUS EDUARDO RAMIREZ, dando cumplimiento a la misma. Por otro lado la parte demandada a través de la Defensora Judicial designada Abogada NOLIANA GONZALEZ, presento escrito de contestación de demanda y expuso:
DE LAS DEFENSAS DE FONDO:
“… niego, rechazo y contradigo todos y cada uno de los alegatos expuestos por la ciudadana NOELIA PONCIANA LEON SALAS, en el libelo de la demanda por divorcio contra el referido ciudadano arriba plenamente identificado”.
Solicito en nombre del ciudadano JESUS SANTIAGO GONZALEZ CAPOTE, se declare SIN LUGAR la pretensión.
Pasa el Tribunal a acudir al material probatorio, en conformidad con las disposiciones que regulan la carga probatoria (Artículo 506 del C.P.C.) y determinar si se probó las respectivas afirmaciones:
Junto con el libelo de la demanda:
• Copia Certificada del acta de matrimonio Nº 158 (f-02), celebrado entre los ciudadanos: NOELIA PONCIANA LEON SALAS y JESUS SANTIAGO GONZALEZ CAPOTE, expedida por la Alcaldía del Municipio Páez del Estado Portuguesa, la cual se encuentra inserta en el libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante ese despacho, del año 1972, que por ser Documento Público, de conformidad con los Artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, se le confiere valor probatorio por demostrar que los referidos ciudadanos contrajeron Matrimonio Civil. Así se decide.
• Copia fotostática de la cédula de Identidad de la demandante (f-03), se le confiere valor probatorio de conformidad con los Artículos 1.359 del Código Civil, por ser un documento público. Así se decide.
Lapso Probatorio:
Testimoniales
• ROSALIA GUEDEZ VASQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.303.077, testigo promovido en la presente causa, por la parte actora, domiciliada en Urbanización La Guajira, Vereda 35, Casa Nº 05, de la ciudad de Acarigua Estado Portuguesa, y rindió su declaraciòn de la siguiente manera: AL PRIMERO: “DIGA LA TESTIGO SI CONOCE DE VISTA, TRATO Y COMUNICACIÓN A LA CIUDADANA NOELIA PONCIANA LEON SALAS, Y DESDE HACE APROXIMADAMENTE CUANTO TIEMPO”. Contestó: “SI LA CONOZCO, MAS DE 40 AÑOS”.- AL SEGUNDO: “DIGA LA TESTIGO, SI SABE Y LE CONSTA QUE LA CIUDADANA NOELIA PONCIANA LEON SALAS, CONTRAJO MATRIMONIO CIVIL CON EL CIUDADANO JESUS SANTIAGO GONZALEZ CAPOTE”. Contestó: “SI ME CONSTA”.- AL TERCER: “DIGA LA TESTIGO, SI SABE Y LE CONSTA QUE EL CIUDADANO JESUS SANTIAGO GONZALEZ CAPOTE, ABANDONO EL HOGAR DE MANERA VOLUNTARIA DURANTE LA CONVIVENCI A CON LA CIUDADANA NOELIA PONCIANA LEON SALAS” Contestó: “SI, EL SE FUE VOLUNTARIAMENTE Y LA DEJO, LA ABANDONO”. Es todo. Termino se leyó y conformes firman. Según el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, El Tribunal le confiere valor probatorio. Así se decide.
• ELBA CONSUELO RIVAS titular de la Cédula de Identidad Nº 4.068.034, testigo promovido en la presente causa, por la parte actora., domiciliada en Calle 3, Manzana 5, Casa Nº 6, Urbanización del Este de la Ciudad de Acarigua Estado Portuguesa, y rindió su declaración de la siguiente manera: AL PRIMERO: ““DIGA LA TESTIGO SI CONOCE DE VISTA, TRATO Y COMUNICACIÓN A LA CIUDADANA NOELIA PONCIANA LEON SALAS, y DESDE HACE APROXIMADAMENTE CUANTO TIEMPO”. Contestó: “SI, LA CONOZCO DESDE HACE APROXIMADAMENTE 50 AÑOS”. AL SEGUNDO: “DIGA LA TESTIGO, SI SABE Y LE CONSTA QUE LA CIUDADANA NOELIA PONCIANA LEON SALAS, CONTRAJO MATRIMONIO CIVIL CON EL CIUDADANO JESUS SANTIAGO GONZALEZ CAPOTE”. Contestó: “SI, SE Y ME CONSTA”.- AL TERCER: “DIGA LA TESTIGO, SI SABE Y LE CONSTA QUE EL CIUDADANO JESUS SANTIAGO GONZALEZ CAPOTE, ABANDONO EL HOGAR DE MANERA VOLUNTARIA DURANTE LA CONVIVENCIA CON LA CIUDADANA NOELIA PONCIANA LEON SALAS”. Contestó: “SI, SE Y ME CONSTA, APROXIMADAMENTE 46 AÑOS DESAPARECIO Y NO SE SUPO NADA MAS DE EL”. Es todo. Termino se leyó y conformes firman. Según el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, El Tribunal le confiere valor probatorio. Así se decide.
El Tribunal le confiere pleno valor probatorio a las anteriores testimoniales, debido a que los mismos fueron contestes al momento de responder las preguntas efectuadas; y en razón de su edad, vida y demás circunstancias, por declarar sobre hechos pertinentes al objeto de litigio, no haber incurrido en contradicción ninguno de ellos, es por lo que, de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal les otorga pleno valor probatorio a las anteriores testimoniales. Así se decide.
Ahora bien, hecha la valoración probatoria ut supra, se concluye con la declaración de los Testigos, hábiles y contestes, los cuales llevan a la convicción del Juzgador, la plena prueba del hecho constitutivo de la causal del divorcio invocada, como es el abandono del hogar por parte de el cónyuge demandado, puesto que efectivamente el ciudadano: JESUS SANTIAGO GONZALEZ CAPOTE, abandono el hogar donde convivía con la ciudadana NOELIA PONCIANA LEON SALAS, desde luego, configura la Causal Segunda del Artículo 185 del Código Civil, la cual dispone: “…Son causales únicas de divorcio: …2º El abandono voluntario…”.
Conforme a los hechos alegados y probados, aunado a la premisa legal fundamento de derecho de la acción propuesta, es por lo que éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa - Acarigua declara: PROCEDENTE la acción de disolución de vinculo conyugal, fundamentada en la Causal Segunda del Artículo 185 del Código Civil, incoada por la ciudadana NOELIA PONCIANA LEON SALAS.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa - Acarigua, administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de disolución de vinculo conyugal, fundamentada en la Causal Segunda, del Artículo 185 del Código Civil, incoada por la ciudadana NOELIA PONCIANA LEON SALAS, asistida por el abogado JOEL ENRIQUE COLMENAREZ GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 126.015 contra el ciudadano JESUS SANTIAGO GONZALEZ CAPOTE. Así se decide.
En consecuencia, conforme al Artículo 184 Eiusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos en fecha 14 de Abril de 1972, por ante La Alcaldía del Municipio Páez del Estado Portuguesa, según acta de matrimonio llevada por ante ese despacho signada con el N° 158.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa - Acarigua.- En Acarigua, a los once días del mes de Noviembre del año Dos Mil Trece.- AÑOS: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez,
Abg. José Gregorio Marrero C.
La Secretaria,
Abg. Riluz del Valle Cordero Sulbaran
En esta misma fecha, se publico siendo las 3:00 p.m. Conste.
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