REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Ospino, 29 de Noviembre de 2013.
201° y 153°

Expediente N° 846-2009

DEMANDANTE: Yamilet Yacovazzo Ortiz, Venezolana, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad Nº. V-12.647.839

DEMANDADO: Carlos Coromoto Castañeda González, Venezolano, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad Nº. V-12.237.348.

MOTIVO: AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTECION.

SENTENCIA: DEFINITIVA

PARTE NARRATIVA

Se dio inicio a la presente causa, mediante Solicitud presentada por la fiscal Cuarto (E) del MINISTERIO Publico con competencia en el Sistema de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial, con el fin de solicitar a beneficio de los menores YONATHAN ALEJANDRO Y EIDYS CARLET CASTAÑADA, el AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION Que según sentencia firme dictada en fecha 04 de Febrero de 2011, en Convenimiento celebrado, el padre ciudadano: Carlos Coromoto Castañeda González, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°12.719.345, domiciliado en la calle primero I, Carretera Nacional y Av. Paez del Ospino Edo. Portuguesa, acordó fijar en la cantidad de Seiscientos Bolívares (Bs. 600.oo) Mensual.

En fecha 11 de Octubre del 2013 se le dio entrada a la solicitud de Aumento de obligación de manutención solicitada por la Fiscal y se libro Citación al demandado ciudadano Carlos Coromoto Castañeda González.

En fecha 04 de Noviembre del 2013 el alguacil de este Tribunal consigno la citación del ciudadano Carlos Coromoto Castañeda González.

En fecha 07 de Noviembre del 2013 día y hora fijados por este Tribunal para que tenga lugar el Acto Conciliatorio por Aumento de Obligación de Manutención y comparecieron los ciudadanos Carlos Coromoto Castañeda González y Yamilet Yacovazzo Ortiz el cual no llegaron a ningún acuerdo a favor de sus hijos.-

En fecha 14-11-2013, el ciudadano Carlos Coromoto Castañeda González consigno escrito de pruebas.

En fecha 25-11-13 compareció la ciudadana Yamilet Yacovazzo Ortiz y estampo diligencia.

Siendo la oportunidad para dictar Sentencia este Tribunal lo hace previo las siguientes consideraciones:






Análisis de las pruebas consignadas por las partes:
Parte Demandada:
• Constancia de Sostén familiar de su concubina Nohelly Yepez, la cual se encuentra en Estado de Embarazo, emitida por el consejo comunal del Barrio Abajo, del Municipio Ospino , a la cual le da pleno valor probatorio por ser emitido por el principal organo encargado directo en contacto con la comunidad.
• Constancia de concubinato emitida por el Registro Civil del Municipio, por la cual este Tribunal le da pleno valor probatorio al ser emitida por un ente Publico.-
• Constancia de Sostén de familia de su padre Biológico, Carlos Coromoto Castañeda Gonzáles emitida por emitida por el consejo comunal del Barrio Abajo, del Municipio Ospino, a la cual le da pleno valor probatorio por ser emitido por el principal organo que esta en contacto directo con los miembros de la comunidad.
• Constancia de sostén familiar de su hijo Biologico y Legitimo Carlos Yampier, emitida por el Consejo Comunal del Barrio Jose Gregorio Hernandez Ospino, por lo que este Sentenciador le da pleno valor probatorio al ser emitida por el principal organo que esta en contanto directo con la comunidad y que pueden dar fe de dichos actos.-

En cuanto a la prueba formulada por la parte Actora, documento de compra y venta, este Tribunal desestima la misma siendo que fue promovida extemporáneamente aunado al hecho de que nada aporta al proceso ya que en el mismo no indica otro tipo de Ingreso, del demandado sino su participacion en la Adquisición de bienes inmuebles.-

Ahora bien en base a los Anteriores argumentos que demuestran claramente la carga familiar que posee el ciudadano Carlos Coromoto Castañeda González, antes identificado y que es su responsabilidad de cumplir equitativamente con la manutención de todos por igual este Tribunal fija el Aumento de la obligación de Manutención de sus hijos YONATHAN ALEJANDRO Y EIDYS CARLET CASTAÑADA, en la cantidad de Un Mil Bolívares (Bs. 1.000,oo) Mensuales. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas este JUZGADO DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto por el articulo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el articulo 316 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Declara con Lugar el Aumento de Obligación de Manutención en consecuencia se ordena al Ciudadano: Carlos Coromoto Castañeda González, depositar la Cantidad de MIL BOLIVARES MENSUAL (1.000,oo), mas el Doble de la cantidad en Septiembre y Diciembre, mas la mitad de gastos en Medicina, Ropa, Calzado, gastos médicos. Así se Decide.-

Regístrese y Publíquese. Déjese copia certificada
Dada Firmada sellada y refrendada en la Sala de Despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Ospino, a los veintinueve días del mes Noviembre del (2.013). AÑOS: 202º de la Independencia y 154º de la Federación.

La Juez
FDO. COPIA
Abg. JUDITH REVEROL POCATERRA.

El Secretario,

FDO. COPIA

Abg. Erasmo Quijada.


Seguidamente se publico la sentencia siendo las 2: 00 p.m. Conste.-


Erasmo– Secretario.-
Exp Nº 846-2009
JRP/ap.-