Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos: ALFREDO DÍAZ TORRES Y ZORAIDA AZUAJE PICHARDO, titulares de las cédulas de identidad Nros. 22.094.625 y 23.776.059, respectivamente, en beneficio de su hijo xx, por concepto de Obligación de Manutención. Seguidamente el ciudadano Alfredo Díaz, se comprometió a pasarle un mercado de comida y víveres quincenalmente equivalentes a: Arroz, pasta, lentejas, mortadela, mantequilla, mayonesa, harina, harina de trigo, sal, azúcar, queso, frutas, verduras, aliños, carne, pollo, gelatina, avena, toddy, jabón, champú, dichos productos se los hará entrega a la madre de su hijo, más el 50% de los gastos de gastos de útiles escolares, uniformes y gastos decembrinos, más el 50% de consultas medicas y medicamentos en caso de enfermedad