REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE DE UNDA
DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
Chabasquén: 28 de Noviembre del 2013.
Años: 203° Y 154°
EXP N°: 851/2013 OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
Vista la conciliación celebrada por los ciudadanos: LEONEL JOSE BRICEÑO MONTILLA y YUSNERI ANDREINA MORENO YEPEZ, ambos plenamente identificados en autos, en beneficio de los niños: X y X, donde ambas partes acordaron la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs 500,oo) mensuales, como Obligación de Manutención y que dicha cantidad de dinero será depositada en una cuenta bancaria que ordenará aperturar el Tribunal, en el Banco Provincial Sucursal Chabasquén, a nombre de los niños representados por la madre, todos los últimos de cada mes, a excepción del mes de Noviembre del presente año que lo depositará el día Lunes: 16-12-2013, en cuanto a los gastos médicos y medicinas cuando los niños lo ameriten, uniforme y útiles escolare serán compartidos en un 50% por ambos padres, con respecto a los gastos en el mes de Diciembre el padre comprará los estrenos de los días 24 y 31 para sus dos (02) hijos. Por cuanto dicho Acuerdo Conciliatorio, no vulnera los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes este Juzgado del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley DECLARA: HOMOLOGADA LA PRESENTE CONCILIACIÓN, en cuanto a la fijación de la Obligación de Manutención se refiere por su competencia y le da carácter de cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 4 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, articulo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, Niña y Adolescente, en concordancia con los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, como norma supletoria.
La Jueza Provisoria.
Abg. Sarath Theresa Cárdenas Márquez.-
La Secretaria,
Abg. Zoraida del Carmen González F.-
Exp. 851/2013
Dorymar.-
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