REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 2
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 2
Caracas, 18 de Noviembre de 2013
203° y 154°
CAUSA N° 2013-3909
JUEZ PONENTE: RICHARD JOSÉ GONZÁLEZ.
Corresponde a esta Sala conforme a lo previsto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación interpuesto el día 18 de Octubre de 2013, por el abogado GUSTAVO ADOLFO GUERRA PINTO, Fiscal Provisorio Centésimo Quincuagésimo Cuarto (154º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 439 numeral 5 ejusdem, contra la decisión dictada en fecha 10-10-2013, por el Juzgado Cuadragésimo Tercero (43º) de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, al momento de la realización de la audiencia preliminar, específicamente al punto: “SEGUNDO: acordó admitir en su totalidad las pruebas ofrecidas por el defensor privado de la acusada PAMELA ISABEL SOLE CABRERA…”.
Hubo escrito de contestación al recurso de apelación por parte del abogado LUIS ROBERTO CABRERA DEKASHI, con el carácter de defensor de la ciudadana PAMELA ISABEL SOLE CABRERA, tal y como cursa a los folios 14 al 16 de las presentes actuaciones.
Para decidir, esta Sala observa:
El artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, dispone lo siguiente:
“Causales de Inadmisibilidad… La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.”.
Observa este Tribunal Colegiado que en el presente caso no existe ninguna de las causales de inadmisibilidad prevista en el artículo en mención, ello en virtud que del cuaderno de apelación se desprende que el recurso fue interpuesto por el abogado GUSTAVO ADOLFO GUERRA PINTO, Fiscal Provisorio Centésimo Quincuagésimo Cuarto (154º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, igualmente consta que el recurso fue propuesto dentro del lapso a que se contrae el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, como consta del cómputo realizado por la secretaria del A quo y que cursa al folio 28 de las presentes actuaciones y finalmente que el mismo se interpone en contra de una decisión que no es de aquellas que son irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.
Así las cosas, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso de apelación, resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el escrito recursivo y conforme a lo previsto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre el fondo del mismo en su debida oportunidad. Y ASÍ SE DECIDE.
Por otra parte, visto que el escrito de contestación presentado por el abogado Defensor de la acusada PAMELA ISABEL SOLE CABRERA, fue consignado dentro del lapso legal establecido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como se observa del cómputo realizado por la secretaria del A quo que cusa al folio 28 de las presentes actuaciones, es por lo que se procede a su admisión. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta SALA Nº DOS (2) DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el abogado GUSTAVO ADOLFO GUERRA PINTO, Fiscal Provisorio Centésimo Quincuagésimo Cuarto (154º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, contra la decisión dictada en fecha 10-10-2013, por el Juzgado Cuadragésimo Tercero (43º) de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, al momento de la realización de la audiencia preliminar, específicamente al punto: “SEGUNDO acordó admitir en su totalidad las pruebas ofrecidas por el defensor privado de la acusada PAMELA ISABEL SOLE CABRERA…”.
SEGUNDO: ADMITE el escrito de contestación presentado por el abogado LUIS ROBERTO CABRERA DEKASHI, con el carácter de defensor de la ciudadana PAMELA ISABEL SOLE CABRERA, por cuanto fue consignado dentro del lapso legal establecido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese notifíquese a las partes y déjese copia debidamente certificada por secretaría.
LA JUEZ PRESIDENTA
DRA. ELSA JANETH GOMEZ MORENO
LOS JUECES INTEGRANTES DE LA SALA
DRA. ARLENE HERNANDEZ RODRIGUEZ DR. RICHARD JOSÉ GONZÁLEZ
(Ponente)
EL SECRETARIO,
ABG. LUIS SEQUERA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO,
Abg. LUIS SEQUERA
Causa 3909-2013.
EJGM/AHR/RJG/LS/rch