REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 4

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA N° 4


Caracas, 06 de Noviembre de 2013
203º y 154º


AUTO DE ADMISIÓN
Ponente: DRA. CARMEN MIREYA TELLECHEA
Causa: 3299-13 (Aa)


Corresponde a esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, decidir sobre la admisibilidad o no del Recurso de Apelación interpuesto por el Profesional del Derecho JOSE GREGORIO FERNANDEZ, Abogado en ejercicio y de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 65.646, actuando en su carácter de Defensor Privado del ciudadano YOAN ALBERTO MATOS DELGADO, con fundamento en lo establecido en el artículo 439 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Vigésimo Octavo (28º) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, de fecha 16 de septiembre de 2013, a cargo de la Juez DRA. ELY LUGO, mediante la cual decreto Sin Lugar la solicitud de Nulidad incoada por la Defensa en relación a que “...como quiera que se trata de un acto que puede ser subsanado a tenor de lo establecido en el artículo 176 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal acuerda: Fijar para el día 23 de septiembre del año en curso, a las 10:00 horas de la mañana la oportunidad legal para que la Fiscal suscriba el acto conclusivo incoado.”

Para decidir, esta Sala observa:

El artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente dispone lo siguiente:

...Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;

c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.

Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.

PRIMERO: Literal a. El Profesional del Derecho JOSE GREGORIO FERNANDEZ, Abogado en ejercicio y de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 65.646, actuando en su carácter de Defensor Privado del ciudadano YOAN ALBERTO MATOS DELGADO, tal como consta en el Acta de Aceptación y Juramentación de fecha 12 de agosto de 2013, ante el Juzgado Vigésimo Octavo (28º) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, posee la legitimidad requerida para impugnar la decisión dictada por el Juez a-quo. (Folio 52 del presente cuaderno de incidencia).

SEGUNDO: Literal b. Asimismo, el presente recurso fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, por cuanto fue presentado en fecha 23 de Agosto de 2013, fecha ésta que emerge del mismo escrito de apelación cursante al folio 02 del cuaderno de incidencia, corresponde al tercer día hábil siguiente a la fecha en que se diera por notificado del pronunciado fallo impugnado, por lo que queda determinado que el mismo fue interpuesto en tiempo hábil, tal y como consta en el cómputo cursante a al folio 49 del presente cuaderno.

TERCERO: Literal c. Que la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.

En este sentido, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso, resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el Recurso de APELACIÓN DE AUTO interpuesto por el Profesional del Derecho JOSE GREGORIO FERNANDEZ, Abogado en ejercicio y de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 65.646, actuando en su carácter de Defensor Privado del ciudadano YOAN ALBERTO MATOS DELGADO, con fundamento en lo establecido en el artículo 439 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Vigésimo Octavo (28º) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, de fecha 16 de septiembre de 2013, a cargo de la Juez DRA. ELY LUGO, mediante la cual decreto Sin Lugar la solicitud de Nulidad incoada por la Defensa en relación a que “...como quiera que se trata de un acto que puede ser subsanado a tenor de lo establecido en el artículo 176 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal acuerda: Fijar para el día 23 de septiembre del año en curso, a las 10:00 horas de la mañana la oportunidad legal para que la Fiscal suscriba el acto conclusivo incoado.” en consecuencia esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones resolverá sobre la procedencia de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente. Y ASÍ SE DECIDE.

En relación al pedimento realizado por la Defensa, en cuanto a que se solicite el expediente original al Juzgado de Instancia, dicho pedimento NO SE ADMITE en razón de que esta Alzada, en fecha 29/10/2013, solicitó las actuaciones originales de la presente causa a los fines de tener un amplio conocimiento de las actas que conforman el mismo. Y ASÍ SE DECIDE.

Igualmente observa esta Superior Instancia que el Profesional del Derecho JOSE GREGORIO FERNANDEZ actuando en su carácter de Defensor Privado del ciudadano YOAN ALBERTO MATOS DELGADO en su escrito recursivo consigna copias simple de los siguientes documentos: 1. Oficio N° F37-3209-2013, suscrito por la Fiscalía Auxiliar Trigésima Séptima del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, dirigido a la URDD de este Circuito Judicial; 2. Escrito de Acusación; 3. Comprobante de Recepción de un Documento, emanado de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos; 4. Auto de fecha 09 de septiembre de 2013 del Tribunal Vigésimo Octavo de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual fija el acto de la Audiencia Preliminar; 5. Boleta de Notificación a la Defensa de la fijación de la Audiencia Preliminar; 6. La decisión que se recurre; 7. Boleta de Notificación a la Defensa de la negativa de la nulidad solicitada, las cuales si bien no son promovidas como pruebas por el apelante, esta Sala las Admiten por no ser contrarias a derecho y serán apreciadas o no en la definitiva. Y ASÍ SE DECIDE.

Estando dentro del lapso previsto en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, los Abogados Desireé Alejandra Vitale de Arias, Eusmaris Cristina León Castro y Marlin Gabriela Olivier Prado todos actuando en su carácter de Fiscal Titular Trigésima Séptima del Área Metropolitana de Caracas y Fiscales Auxiliares Trigésima Séptima del Área Metropolitana de Caracas, consignaron escrito de contestación del recurso de apelación interpuesto por el Profesional del Derecho JOSE GREGORIO FERNANDEZ, actuando en su carácter de Defensor Privado del ciudadano YOAN ALBERTO MATOS DELGADO, tal como consta en el cómputo que riela al folio 59 del cuaderno de incidencia, razón por la cual SE ADMITE. Y ASÍ SE DECIDE.


D I S P O S I T I V A


Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en estricto cumplimiento al Mandato Constitucional contenido en el artículo 26, a tenor de lo dispuesto en los artículos 428, 439 numeral 5º y 442 todos del Código Orgánico Procesal Penal, se ADMITE el Recurso de APELACIÓN DE AUTO interpuesto por el Profesional del Derecho JOSE GREGORIO FERNANDEZ, Abogado en ejercicio y de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 65.646, actuando en su carácter de Defensor Privado del ciudadano YOAN ALBERTO MATOS DELGADO, con fundamento en lo establecido en el artículo 439 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Vigésimo Octavo (28º) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, de fecha 16 de septiembre de 2013, a cargo de la Juez DRA. ELY LUGO, mediante la cual decreto Sin Lugar la solicitud de Nulidad incoada por la Defensa en relación a que “...como quiera que se trata de un acto que puede ser subsanado a tenor de lo establecido en el artículo 176 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal acuerda: Fijar para el día 23 de septiembre del año en curso, a las 10:00 horas de la mañana la oportunidad legal para que la Fiscal suscriba el acto conclusivo incoado.”, en consecuencia esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones resolverá sobre la procedencia de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente.

En relación al pedimento realizado por la Defensa, en cuanto a que se solicite el expediente original al Juzgado de Instancia, dicho pedimento NO SE ADMITE en razón de que esta Alzada, en fecha 29/10/2013, solicitó las actuaciones originales de la presente causa a los fines de tener un amplio conocimiento de las actas que conforman el mismo.

Igualmente observa esta Superior Instancia que el Profesional del Derecho JOSE GREGORIO FERNANDEZ actuando en su carácter de Defensor Privado del ciudadano YOAN ALBERTO MATOS DELGADO en su escrito recursivo consigna copias simple de los siguientes documentos: 1. Oficio N° F37-3209-2013, suscrito por la Fiscalía Auxiliar Trigésima Séptima del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, dirigido a la URDD de este Circuito Judicial; 2. Escrito de Acusación; 3. Comprobante de Recepción de un Documento, emanado de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos; 4. Auto de fecha 09 de septiembre de 2013 del Tribunal Vigésimo Octavo de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual fija el acto de la Audiencia Preliminar; 5. Boleta de Notificación a la Defensa de la fijación de la Audiencia Preliminar; 6. La decisión que se recurre; 7. Boleta de Notificación a la Defensa de la negativa de la nulidad solicitada, las cuales si bien no son promovidas como pruebas por el apelante, esta Sala las Admiten por no ser contrarias a derecho y serán apreciadas o no en la definitiva.

Asimismo, se ADMITE el escrito de contestación interpuesto por los Abgs. Desireé Alejandra Vitale de Arias, Eusmaris Cristina León Castro y Marlin Gabriela Olivier Prado todos actuando en su carácter de Fiscal Titular Trigésima Séptima del Área Metropolitana de Caracas y Fiscales Auxiliares Trigésima Séptima del Área Metropolitana de Caracas.

Publíquese, Regístrese y Diarícese.
LA JUEZ PRESIDENTE
(PONENTE)


DRA. CARMEN MIREYA TELLECHEA
EL JUEZ INTEGRANTE


DR. ALVARO HITCHER MARVALDI

EL JUEZ INTEGRANTE


DR. JESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO

LA SECRETARIA,


ABG. MARIAN KAROLA PÉREZ ZAIDMAN


CAUSA N° 3299-13 (Aa)
CMT/AHM/JMJA/MP/yusmary.