REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 6

Caracas, 22 de noviembre de 2013
203º y 154º
CAUSA Nº 3589-13
JUEZ PONENTE: Dra. RITA HERNÁNDEZ TINEO

Visto el recurso de apelación interpuesto el 18 de octubre de 2013, por el ciudadano GUSTAVO J. PRADA ZERPA, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 69.356, con fundamento en el artículo 439 numerales 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, en su condición de Defensor de la ciudadana ADRIANA JESÚS MORA, titular de la cédula de identidad Nº V-19.397.715, quien fue condenada por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 3 literal “a” del Código Penal, contra la decisión del 05 de Junio de 2013, emitida por el Juzgado Sexto (06º) de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual negó el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE EJECUCIÓN DE LA PENA y ordenó la reclusión de la mencionada ciudadana, de conformidad con lo previsto en el artículo 472 del Código Orgánico Procesal Penal.

Siendo la oportunidad legal fijada para resolver sobre la admisibilidad del recurso indicado, se observa que el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé:

“Articulo 428. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará motivadamente la decisión que corresponda.”

En atención al contenido de dicha norma, se precisa con relación a la facultad del recurrente para la interposición del recurso de apelación presentado, que posee legitimidad por cuanto actúa en condición de defensor de la ciudadana ADRIANA JESÚS MORA, tal como se evidencia del Acta de Designación, Aceptación y Juramentación cursante al folio ochenta y dos (82) de la Pieza Nº 1 de las presentes actuaciones; igualmente el recurso fue presentado por escrito en tiempo legal y debidamente fundamentado, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como se evidencia del cómputo practicado por la secretaría del Juzgado de Instancia, cursante a los folios setenta y uno (71) y setenta y dos (72) de la Pieza Nº 2; y finalmente la decisión mediante la cual la Instancia negó la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena a la mencionada ciudadana, es recurrible por expresa disposición del Artículo 439 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal, y no como fue invocado por la Defensa, resultando procedente y ajustado a derecho ADMITIR la referida apelación conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 442 eiusdem. Y ASÍ SE DECIDE.

Cursa a los folios cincuenta y ocho (58) al sesenta y seis (66) de la Pieza Nº 2 del presente expediente, escrito de contestación al recurso de apelación interpuesto por la Defensa, suscrito por los ciudadanos OLIVER URIBE PINTO y JESÚS EDUARDO ROCHA DO SANTOS, en su condición de Fiscales Auxiliares Trigésimos Segundos del Ministerio Público a Nivel Nacional, con competencia en materia de Ejecución de Sentencia, el cual conforme al cómputo suscrito por la Secretaría del Juzgado de Instancia, cursante a los folios setenta y uno (71) y setenta y dos (72) de la Pieza Nº 2; fue presentado tempestivamente, razón por la cual se tomará en consideración para la resolución del recurso interpuesto.

Por el razonamiento que antecede, esta Sala 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, hace el siguiente pronunciamiento: ADMITE el recurso de apelación interpuesto el 18 de octubre de 2013, por el ciudadano GUSTAVO J. PRADA ZERPA, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 69.356, en su condición de Defensor de la ciudadana ADRIANA JESÚS MORA, titular de la cédula de identidad Nº V-19.397.715, HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 3 literal “a” del Código Penal, contra la decisión del 05 de Junio de 2013, emitida por el Juzgado Sexto (06º) de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual el negó el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE EJECUCIÓN DE LA PENA y ordenó la reclusión de la mencionada ciudadana, de conformidad con lo previsto en el artículo 472 del Código Orgánico Procesal Penal.


Publíquese, Diarícese, y déjese copia del presente auto. Cúmplase.
LA JUEZ PRESIDENTE-PONENTE


RITA HERNÁNDEZ TINEO


LOS JUECES INTEGRANTES



YRIS CABRERA MARTÍNEZ JOHN PARODY GALLARDO



LA SECRETARIA

ÁNGELA ATIENZA CLAVIER


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA
ÁNGELA ATIENZA CLAVIER

Exp. 3589-13
RHT/YCM/JPG/AAC